hola soy pensionista cobrando una pension de 590€ mas 322 de ayuda a la vivienda pero me llegan embargo a la cuenta de todo el dinero de hecho en octubre 647€ que era para el pago de alquiler de dos meses me gustaria saber si pueden hacerlo y en caso de que no como lo puedo arreglar teniendo en cuenta que no me puedo permitir pagar a un abogado gracias
Va a depender de dos cosas:
1. Si tienes dinero en la cuenta, es decir, si el saldo de la cuenta no se queda en "céntimos" cuando cobras la pensión.
2.Si no llegas al SMI, actualmente 643,33 euros, no pueden embargar, pero supongo que hay que sumar la ayuda por alquiler. Si hubiese embargo y pudiesen embargar, primero se toman los tramos indicados en la LEC, el primero es el 30%, se descuenta el SMI, y al resto se resta ese porcentaje, si superas dos veces el SMI, al siguiente tramo que quede de restar el 30 por ciento al sobrante del primer SMI, se resta otro SMI, y se halla el 50 por ciento, y se vuelve a restar, y así sucesivamente, hasta el máximo que marca la LEC según lo que cobre de sueldo, pensión, etc.
Supongo que tu caso es el 1, es decir, que habrás guardado dinero para el pago del alquiler, si es así, y lo que se ingresa en la cuenta, ya sea corriente o de ahorro, solicita la devolución, como apunta el compañero tienes derecho a la justicia gratuita -creo que depende de las cargas, porque el tope para que la concedan es no superar ese SMI, no puedo asegurar que entre la ayuda-, pero la deducción del embargo, siempre que no se tengan ahorros en la cuenta, si es posible, viene ya deducida de la pensión, no se podría embargar dos veces por lo mismo.
