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Autor Tema: RECLAMACIÓN INTERNACIONAL PÚBLICO  (Leído 603 veces)

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Desconectado cgarcia1092

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RECLAMACIÓN INTERNACIONAL PÚBLICO
« en: 19 de Marzo de 2013, 23:16:06 pm »
Hola.
Hice el examen de la segunda semana. Voy a solicitar al Departamento la revisión de examen porque no estoy de acuerdo con la nota que me han asignado. Además respecto a la pregunta de desarrollo:"La celebración de los tratados en el Derecho español" voy a solicitar su nulidad. Lo pegado abajo es el apartado tercero de las alegaciones que he hecho para la revisión. Seguro que es mejorable.
Quisiera saber qué os parece y si a alguien le suena que exista alguna obligación de los departamentos respecto a poner preguntas que se correspondan con los epígrafes del programa, que sean claras y concretas, que no induzcan a error... o algo por el estilo.
Saludos.

"III.- Segunda parte del examen: “La celebración de los Tratados en el Derecho español.” El propio título es equívoco. El enunciado remite al Tema 5 del programa de la asignatura. No obstante este tema no alude a la Celebración, sino la Conclusión de los Trat
ados, dividido según el manual recomendado en  Negociación (Representación de España, Iniciativa del Gobierno y Participación CC AA) y de nuevo Manifestación del Consentimiento (Tratados que exigen autorización previa de las Cortes, Información a Cortes en restantes, Manifestación del Consentimiento). La Celebración, sus Fases, se contemplan en el Tema 4: Otorgamiento de poderes, Negociación (desarrollo y fin), Manifestación del consentimiento (Ratificación, otras formas, con reservas) y aspectos desde la manifestación del consentimiento hasta la entrada en vigor. Como se puede comprobar la pregunta no se corresponde con el programa. No existe “Celebración” en el Tema 5. Además de ser equívoca, la pregunta es inconcreta. Las propias materias contenidas en lo que puede entenderse como “Celebración de los Tratados en el Derecho español” están dispersas por el manual, sin seguir un orden cronológico (que podía ser: Órganos competentes, apertura, negociación, adopción, consentimiento y entrada en vigor), sino que ofrece un solapamiento y un doble tratamiento de estas materias (Negociación y Manifestación del Consentimiento) desde diferentes perspectivas, estando ambas contempladas en los Temas 4 y 5, y formando ambas la “Celebración”. Por lo tanto no es fácil discernir qué se está planteando concretamente en el examen. 

Teniendo en cuenta lo dilatado del programa, la inmensa labor de lectura y resumen del manual recomendado y el tiempo de la prueba presencial; no es una pregunta apropiada y debería ser declarada nula.

No obstante en mi respuesta, aparte de denunciar la inconcreción, aludí escuetamente a la apertura de negociaciones; la competencia exclusiva del Estado en RR II y política exterior; la manifestación del consentimiento mediante ratificación del Rey; Ministro de AA EE o plenipotentado en caso de Tratados simplificados conforme autorización del Gobierno o Cortes según el caso; la forma de manifestación del consentimiento mediante firma o canje de instrumentos y la obligación de publicidad.

La respuesta que he dado es escasa. No obstante el equipo docente debería hacer un ejercicio de autocrítica y cuestionarse el grado de acierto de la pregunta planteada, incluso considerarla merecedora de la nulidad por no responder haber correspondencia entre su denominación y el tema de remisión, así como por haber elegido una materia con un tratamiento muy difuso y deslocalizado en el manual, generando una incertidumbre que supone una dificultad añadida inapropiada, máxime el alto nivel de exigencia de esta asignatura en particular y en general de toda la carrera de Derecho en la UNED. "