¿Quién les dijo semejante barbaridad?.
Porque lo lógico en esos casos es que el acreedor reclame el pago de la deuda con lo bienes presentes y futuros.
Ejemplo:
Si ellos van a vender, y saben que el deudor es copropietario de esa casa, pueden inscribir el embargo de bienes en el Registro de la Propiedad. Como la propiedad no es susceptible de división, queda inscrito el embargo, a la espera de que en algún momento esa propiedad se convierta en dinero líquido o que el deudor quede en algún momento como único propietario.
En caso de que la propiedad se venda, los acreedores tendrán derecho preferente a cobrar el porcentaje que le correspondiera al deudor, del resultado de la venta.
Ellos pueden venderlo perfectamente, pero el 10% que le correspondiera al hermano embargado irá directamente al bolsillo de los acreedores.