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Autor Tema: Cesión de créditos y la LGT, ¿deudor muy listo?  (Leído 1375 veces)

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Cesión de créditos y la LGT, ¿deudor muy listo?
« en: 21 de Marzo de 2013, 09:34:54 am »
Buenos días compañeros.

Me surge una duda; realizando un contrato de cesión de créditos que no ha sido firmado notarialmente, se supone que el derecho de cesión salvo las excepciones de intrasmisibilidad podrá efectuarse eficazmente conforme al principio de libertad contractual, depende únicamente de que cedente y cesionario lleven a cabo un negocio cualquiera. Aunque existes numerosas excepciones:
•     Aquellos que requieren especiales requisitos de forma: títulos, valores.
•     Los que requieren escritura pública: Hipotecarios.
•     Los que requieren inscripción en el Registro de la propiedad art. 1280 C.C.
También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1500 pesetas.

Según el art. 1280, podrá efectuarse en un contrato privado, porque aunque exceda de 1.500 ptas., dice que deberá quedar constancia por escrito ''aunque sea privado'', es decir, si se supera la cantidad debe hacerse por escrito imperativamente, ya sea en documento público o privado.

El crédito cedido es sobre una deuda de un subcontratista (el deudor subcontrata al cedente), y por lo que establece  El artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria, las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
 
         Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

El cesionario como nuevo acreedor presenta los certificados de su empresa para poder cumplir con los requisitos legales mencionados en la anterior pero el deudor contesta que el contrato de cesión de derechos está realizado entre particulares y que como señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de Junio de 2011, Recurso 3539/2007, que tiene en cuenta el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria que dice "Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas", por lo cual en el supuesto de pagar será directamente al cedente, porque si pega directamente al cesionario, la agencia tributaria en caso de requerir una diligencia de embargos de créditos podría cobrarles la suma a el, (deudor)

He leído la sentencia mencionada y se refiere a una devolución directa de IVA, en este caso la afectada directamente es la agencia tributaria y tengo la impresión de que son temas completamente distintos. Por eso mi duda.

ahora las preguntas...   

1.- ¿El contrato firmado entre privados no constando en escritura pública (y según el planteamiento anterior) es valido y al momento de ser firmado se adquiere la obligación de presentar los certificados pertinentes como nuevo acreedor?

2.- ¿Según vuestra interpretación de lo mencionado en la sentencia del Tribunal Supremo, estamos hablando de obligaciones distintas o serían invalidadas todas las acciones anteriores al cobrar el crédito por lo que menciona el Art. 17.5 de la LGT?

3.- ¿es valido como nuevo acreedor (cesionario) el presentar los certificados de su empresa y evitar los certificados del cedente?


El tema es algo complicado y ya me tiene algo mareado, jejejeje, espero que me podáis ayudar a solucionar esta duda porque ya no encuentro la solución correcta.    :'( :(  :-[

Muchas gracias por sus aportes   :-\