Nuestro nunca bien ponderado y alabado ED, en el manual de obligadísima y atenta lectura, cuando se refiere al estatuto jco del buque (lección 48), se refiere 1º a los modos originario y derivativo de adquirir la propiedad del buque (p.533), a continuación se detiene en el contrato de construcción del buque [pp.533-534] (1º de los modos originario) y por último, acaba en el el contrato de compraventa [p.535].
El epígrafe de esta última modalidad comienza diciendo: "el segundo modo derivativo de adquirir la propiedad del buque..."
¿El 2º?, me pregunto asombrado.

No creo haberme comido las páginas del manual, ni tampoco habérmelas saltado.
¿Alguien que esté más despierto que yo, y que me lo explique?
Gracias
