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Autor Tema: DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES  (Leído 2324 veces)

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DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« en: 28 de Marzo de 2013, 20:27:23 pm »
Alguien que me pueda indicar hasta cuándo tienen los "profes" plazo para responderte a la solicitud de revisión y si tienen la obligación de contestarte???

Gracias.


Desconectado smitting

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #1 en: 28 de Marzo de 2013, 20:53:07 pm »
Hasta el pasado día 20 de marzo, fecha de entrega de actas; y, efectivamente, han de contestarte, motivadamente, antes de esa fecha.
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Desconectado dpetit1

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #2 en: 28 de Marzo de 2013, 21:02:35 pm »
pues a mi no me han contestado aun desde el depto de internacional publico  :-[   :'(

Desconectado ius dental cai

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #3 en: 28 de Marzo de 2013, 21:15:51 pm »
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pues a mi no me han contestado aun desde el depto de internacional publico  :-[   :'(

Entonces se te ha pasado el plazo para solicitar una Comisión de Revisión, que eran 5 días desde la contestación de revisión, o el fin del plazo.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado golfo119

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #4 en: 29 de Marzo de 2013, 20:16:37 pm »
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Entonces se te ha pasado el plazo para solicitar una Comisión de Revisión, que eran 5 días desde la contestación de revisión, o el fin del plazo.
No estoy de acuerdo, en virtud de lo dispuesto en las normas de revisión de exámenes, aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010, en su artículo 2 dispone "El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría virtual de la UNED. Una vez recibida la solicitud de revisión, el profesor responsable de la calificación tendrá de plazo para responder hasta la fecha oficial de la entrega de Actas", así mismo el artículo 4 dispone "en el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, la constitución de una Comisión de Revisión que realizará una segunda revisión del examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión."
Por tanto a partir del momento en que recibas la contestación del profesor, dispondrás de un plazo de 5 días naturales para solicitar la Comisión de Revisión.

Salu2


Desconectado luka

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #5 en: 29 de Marzo de 2013, 21:04:21 pm »
Pero Golfo... Si no le contestara nunca el docente pasante de turno al que le pagan por no dar ni chapa, nunca se daría la posibilidad de solicitar la comisión de revisión. Hay que acogerse a la ficción legal del silencio administrativo que en este caso se considera desestimatorio para poder proceder contra el acto ficticio pero efectivo administrativo... O bien esto o bien impugnar la normativa poco clara y motivo de indefensión para el alumno.

Pero esperar como Penélope a que pase algo que no pasará por el bello arte de los profesores (muchos aunque no todos) de no dignarse a cumplir ni con su trabajo elemental (por menos hoy te mandan al paro en dos segundos...uff).... No tiene sentido ¿no?  ???

Saludos,

Ann
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Desconectado luka

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #6 en: 29 de Marzo de 2013, 21:11:37 pm »
De todos modos estoy de acuerdo contigo con que deberían contestar sin más y a patir de ahí aplicar los 5 días.

Saludos,

Luka
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Desconectado ius dental cai

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #7 en: 29 de Marzo de 2013, 22:59:39 pm »
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Pero Golfo... Si no le contestara nunca el docente pasante de turno al que le pagan por no dar ni chapa, nunca se daría la posibilidad de solicitar la comisión de revisión. Hay que acogerse a la ficción legal del silencio administrativo que en este caso se considera desestimatorio para poder proceder contra el acto ficticio pero efectivo administrativo... O bien esto o bien impugnar la normativa poco clara y motivo de indefensión para el alumno.

Pero esperar como Penélope a que pase algo que no pasará por el bello arte de los profesores (muchos aunque no todos) de no dignarse a cumplir ni con su trabajo elemental (por menos hoy te mandan al paro en dos segundos...uff).... No tiene sentido ¿no?  ???

Saludos,

Ann


En efecto: es necesario una fecha para aplicar el plazo de los 5 días.
No podemos estar esperando perennes la contestación cuando, quizás, nunca exista.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado secre

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #8 en: 30 de Marzo de 2013, 10:36:02 am »
Es que cada vez que entro en la Secretaría Virtual siempre aparece la calificación como: PENDIENTE, y no se bien a qué se refiere si no es, obviamente, a que la he reclamado.

519463 DERECHO PROCESAL CONCURSAL y ECONOMICO

    Prueba: Final (Ord) Calificación PENDIENTE Nota Númerica: 3,7 [NOTA PROFESOR --> MANUEL DIAZ MARTINEZ]

Desconectado luka

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #9 en: 30 de Marzo de 2013, 11:01:05 am »
Ese hombre ha sido mu duro corrigiendo.... Chico muuuuuy malo!

A parte de esto a veces salen así hasta septiembre cuando haces el que te daría la nota en firme ya. He hablado con una persona y me ha dicho literalmente "las normas especifican cuando el profesor debe emitir la nota pero no se establece fecha para la rspuesta a la reclamación o solicitud de revision del alumno y que, en todo caso, esta se daría por desestimada tras el que se establece de forma genérica para el silencio administrativo dando pié ala aluno para seguir con la impugnaión ante la comisión de reevisión.

No están regulados los efectos del silencio en esta situacción. Hay que aplicar el regimen general y en todo cso indiarlo a "Inspección" porque es motivo de sanció para el profesorado.

Por otro lado hemos dicho que podemos entender que el plazo se termina a fecha de entrega de as actas. No en todas las ocasiones! Eso solo sucede en las asigaturas cuatrimestrales que han acabado el recorrido en el momento que ha existido siencio.

La de procesal concursal es cuatrimestral y por lo tanto sí es aplicable a fecha tope de entrega de actas para entender que ha habido siencia, que es negativo y que podías proceder.

Insisto que ese buen señor, Manuel Día, se ha pasado tres pueblos corrigiendo muuuuuuuuuyyyy a la baja.

Saludos,

 ;)

Luka
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Desconectado golfo119

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #10 en: 30 de Marzo de 2013, 11:57:53 am »
La norma es clara, por un lado el profesor tiene obligación de contestar dentro de un plazo, si no lo hiciera existirían mecanismos para exigir que el profesor cumpla con su obligación, por otro la comisión se solicita cuando se haya resuelto esa primera revisión.

Desconectado luka

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #11 en: 30 de Marzo de 2013, 12:19:04 pm »
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La norma es clara, por un lado el profesor tiene obligación de contestar dentro de un plazo, si no lo hiciera existirían mecanismos para exigir que el profesor cumpla con su obligación, por otro la comisión se solicita cuando se haya resuelto esa primera revisión.

Golfo.... No veo que eso que dices resuelva el dilema. ¿Cuándo entiendes que se ha resuelto una revisión que no se ha llegado a producir?

Discúlpame compañero,

seguro que se me escapa algo porque afirmas como si estuviera escrito en algún sitio cómo se ha de resolver esta situación. Si es asi ¿podrías compartirlo con nosotros?

Gracias,

 :)

Luka
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Desconectado smitting

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #12 en: 30 de Marzo de 2013, 14:13:55 pm »

   NORMAS PARA LA REVISIÓN DE EXÁMENES (*)
Aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010

Artículo 2. Plazos.
El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la Secretaría virtual de la UNED. Una vez recibida la solicitud de revisión, el profesor responsable de la calificación tendrá de plazo para responder hasta la fecha oficial de la entrega de Actas.

ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

Artículo 30. Revisión ante el profesor o ante el tribunal.

3.El período de revisión finalizará en un plazo anterior al establecido por la universidad para la publicación y cierre de actas.
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Desconectado luka

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #13 en: 30 de Marzo de 2013, 14:29:24 pm »


Gracias Smitting!!!

 :-*

Luka
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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #14 en: 30 de Marzo de 2013, 14:29:43 pm »
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Golfo.... No veo que eso que dices resuelva el dilema. ¿Cuándo entiendes que se ha resuelto una revisión que no se ha llegado a producir?

Discúlpame compañero,

seguro que se me escapa algo porque afirmas como si estuviera escrito en algún sitio cómo se ha de resolver esta situación. Si es asi ¿podrías compartirlo con nosotros?

 
Luka

Gracias,
 Hola luka, entiendo que la cuestión es que hacer si llega el día de plazo para entregar actas y se ha contestado la petición de revisión de examen, entiendo que a partir de ese día plazo de entrega de actas, comienza a contar los 5 días para recurrir ante la Comisión, porque realmente no estás conforme con la priemra revisión ya que no te han contestado, ahí mando lo que creo que nos interesaba para esto.
Anda no lo veo como hago para manda un archivo?
Un saludazo.

Desconectado Janis-J

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #15 en: 30 de Marzo de 2013, 14:31:16 pm »
Bueno lo pego, a ver:

1
NORMAS PARA LA REVISIÓN DE EXÁMENES (*)
La revisión de las calificaciones de exámenes es un derecho del estudiante de la UNED que está
contemplado en los Estatutos de la UNED y en los Reglamentos de régimen interior de los
Departamentos. El ejercicio de este derecho debe realizarse con responsabilidad por parte de los
estudiantes y debe ser garantizado por parte de los equipos docentes con procedimientos que
promuevan la trasparencia de las actuaciones y el cumplimiento de los criterios de calidad del
Espacio Europeo de Educación Superior. Las siguientes normas tienen como objetivo facilitar los
procesos de revisión de los exámenes de los estudios oficiales correspondientes a Grados y
Másteres, en beneficio de los estudiantes y de los equipos docentes. Los estudios de las Licenciaturas
y Diplomaturas se ajustarán a lo contemplado en los siguientes artículos en todo lo que les sea de
aplicación.
Artículo 1. Libre elección del procedimiento de revisión.
Los responsables de las asignaturas podrán establecer el procedimiento que consideren más
adecuado para la recepción y respuesta de las solicitudes de revisión, pudiendo fijarse para ello
medios exclusivamente telemáticos. El Rectorado de la UNED promoverá la utilización de la
administración electrónica en las comunicaciones poniendo a disposición de los equipos docentes las
herramientas informáticas adecuadas para el seguimiento y registro de las revisiones de exámenes.
De forma subsidiaria, los estudiantes y los equipos docentes podrán seguir utilizando otros medios,
como los presenciales o telefónicos, si pueden facilitar la comunicación y la revisión de los exámenes.
Artículo 2. Plazos.
El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del
día de la publicación de la nota en la Secretaría Virtual de la UNED. Una vez recibida la solicitud de
revisión, el profesor responsable de la calificación tendrá de plazo para responder hasta la fecha
oficial de entrega de Actas.
Artículo 3. Motivación.
La solicitud de revisión y la respuesta del profesor responsable deberán ser motivadas y ajustadas a
los criterios académicos de corrección que haya fijado cada equipo docente. Las solicitudes carentes
de motivación no serán admitidas.
Artículo 4. Comisión de revisión.
En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá
solicitar, de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la
primera revisión, la constitución de una Comisión de Revisión que realizará una segunda revisión del
examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las calificaciones
obtenidas tras la primera revisión.
Conforme a los Reglamentos de régimen interior, los Departamentos constituirán estas Comisiones
que, como norma general, podrán valorar más de una revisión de examen, contarán con la
participación de la representación de estudiantes (presencial o mediante otros medios o
procedimientos, siempre que se garantice esa participación) y estarán compuestas por profesores del
ámbito de conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables de la
primera revisión. El voto del estudiante quedará excluido en la valoración técnica de los contenidos.
Para determinadas materias de carácter supra‐departamental, como las prácticas externas o el
trabajo fin de grado o máster, la Comisión responsable de este proceso será la que determine las
directrices de organización docente y reclamaciones de estas materias.
(*) Estas normas entrarán en vigor en el Curso Académico 2010/11.
2
La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril (1PP), 31 de
julio (2PP) y 31 de octubre (extraordinaria) respectivamente.
Artículo 5. Control de calidad de los procedimientos.
Las actividades desarrolladas por los Departamentos en el ámbito de la revisión de exámenes son
objeto de un control interno de calidad en el marco de las normas y procedimientos establecidos
para el seguimiento de las titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, asumido en las
memorias de verificación de los títulos. La UNED habilitará un procedimiento específico en el Sistema
de Garantía Interno de Calidad (SGIC) que incluya un sistema de registro y seguimiento de las
solicitudes de revisión de exámenes, con el fin de que la Comisión Coordinadora del título pueda
realizar sus funciones de seguimiento y supervisión de la implantación y desarrollo del título y la
preparación de los procesos de acreditación. Cuando circunstancias excepcionales impidan a un
Departamento el cumplimiento de los plazos en alguna convocatoria, éste deberá remitir informe de
justificación y previsiones al Decanato/Dirección de la Facultad/Escuela.
Artículo 6.‐ Recurso de alzada. En caso de que el estudiante siga en desacuerdo con la calificación
del examen, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la
recepción del resultado de la valoración de la Comisión de Revisión. La interposición de este recurso
o cualquiera de las reclamaciones anteriormente citadas, no suspende los efectos académicos
derivados de las calificaciones de los estudiantes.
Un saludazo.

Desconectado Janis-J

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Re:DUDA REVISIÓN DE EXÁMENES
« Respuesta #16 en: 30 de Marzo de 2013, 14:32:57 pm »
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Este es el enlace y el acuerdo es el

 Normas para la revisión de exámenes
Aprobadas por el Consejo de Gobierno el 29 de junio de 2010 - BICI nº 38 de 12 de julio de 2010 (Anexo I de los acuerdos del Consejo de Gobierno)

 ;) ;) Espero que os ayude.
Un saludazo.