Necesito que alguien me interprete el art. 607.5 Ley Enjuiciamiento Civil 2000. En internet solo con LEC la obtienes.
Mirad mi madre viuda, tiene 85 años con una pensión inembargable de 630 pavos y tiene la enfermedad de Alzheimer, por la que tiene concedida una subvención de 390 € para asistír a un Centro de Dia.
Aunque ella nunca ha tenido empresa, mi hermano la inscribió como autonoma en una de las varias empresas que había constituido; las cosas no le fueron bien al hombre y no pude pagar bastantes mensualidades de cuotas y demas pagos de Seguridad Social, por lo que le ha creado una deuda de unos 8.000 pavos.
Mirando el art. 40 LGSS establece que las prestaciones de la SS no serán objeto de retención salvo en los casos de
a) . . .
b) Cuando se trate de obligaciones contraidas por el beneficiario dentro de la Seguridad Social.
En materia de embargo se estará a lo establecido en la LEC (veanse arts. 584 y siguientes)
La prestación económica la tiene concedida hace un año y medio y no ha recibido un chavo, la tiene retenida o embargada la Tesorería General de la SS.
¿Podrá recuperarla?, en el art. 607 LEC está la tostá. La pensión se la han embargado varias veces por lo que he reclamado y siempre se la han devuelto, aunque les cuesta sudor soltar las perras.
Necesito que me ayudeis ha interpretar ese artículo y sobre todo el apartado 5.
Thank you ¡ de EMILIO desde Llerena