Yo no se por donde cogerla, me estoy leyendo ese apartado y nada... ¿me podeis ayudar? en la 13 yo tambien he puesto el personalismo el 10.1
Fala68 te lo ha resumido muy bien, no obstante te copio y pego lo que yo he puesto:
Fórmula empleada por el Tribunal Constitucional; el artículo 16.3 CE, tras formular una
declaración de neutralidad, considera el componente religioso perceptible en la sociedad
española y ordena a los poderes públicos mantener las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia católica y las demás confesiones,introduciendo de este modo una idea de
aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre fines religiosos y
estatales; esta actitud positiva que se exige de los poderes públicos, consistente en adoptar las
medidas necesarias para facilitar las actividades que son manifestación de la libertad religiosa,
en realidad no aporta nuevos elementos a la definición de la libertad religiosa, que sigue siendo
la misma. Esta actitud positiva, no es otra que la que exige el art. 9.2 CE a los poderes públicos
para hacer real y efectiva la libertad y la igualdad en general; y el principio de cooperación (art.
16.3 CE), por su parte, sería un instrumento para la efectividad de la libertad religiosa, que es un
concreta forma de libertad.
Por lo tanto, la laicidad combina tres elementos fundamentales: Neutralidad, separación y
cooperación.