12.¿Cuáles son los límites al ejercicio del derecho de libertad ideológica y religiosa? on
de puedo encontrar algo sobre esta
Está también en el manual, ufff, voy a ver si le doy al copia/pega y lo que sale, no lo sé, me está pillando los rectángulos incluso en mi pdf, que no se ven,
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La Constitución de Cádiz, dado el momento histórico en que se produce, elaborada bajo el
asedio francés, se inspira en principios del liberalismo revolucionario: dogma de soberanía
popular, división de poderes y libertad e igualdad como bases del nuevo Estado. Bajo su
vigencia se suprime la Inquisición y se desamortizan los bienes eclesiásticos. No obstante
lo anterior, respecto de la libertad ideológica, religiosa y de culto, no se puede predicar
como tal, al concebirse como religión del Estado la católica y prohibiéndose cualquier otra
clase de religión.
La Constitución de 1869 irrumpe en España con la libertad religiosa, producto de la
revolución del año anterior que da al traste con la monarquía isabelina. Se trata de una
constitución progresista que marca el ingreso en una nueva etapa constitucional (orígenes
de su nacimiento similares a la de 1812), en la que si bien "la Nación se obliga a mantener
el culto y los ministros de la religión católica, el ejercicio publico o privado de cualquier otro
culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España (...). Si algunos
españoles profesaren otras religiones que la católica es aplicable a los mismos (...)
Con la restauración monárquica, la CE de 1876 se caracteriza por el intento de hallar
fórmulas intermedias que garanticen la estabilidad de la alternancia política. Así pues, se
combina la confesionalidad con la tolerancia en privado del ejercicio de otros cultos.
Inaugura una especia de modelo intermedio que puede calificarse como sistema de
tolerancia. Aunque en puridad, se trata de una categoría sin sustantividad propia, porque en
el fondo es un formato específico de confesionalidad. Tanto en la declaración de
confesionalidad expresa cuanto en la limitación de la libertad religiosa, la Constitución
supone la ruptura de la evolución que se había iniciado en 1837.
1. Acuerdos con la Iglesia católica (1979, 1962, 1994)
2. Acuerdos con las confesiones minoritarias (1992):
- Federación de Entidades Religiosas Evangélicas.
- Federación de Comunidades Israelitas.
- Comisión Islámica de España.
Las limitaciones tan sólo pueden afectar al ámbito externo de derecho, es decir, a su
ejercicio, porque es el único campo en el que un derecho fundamental puede sufrir
limitaciones (LOLR).
- Derechos y libertades de los demás y la seguridad, salud y moralidad públicas.
- Orden político y paz social 8art. 10 CE).
Tienen su referencia constitucional en el "orden público establecido por la ley", un
concepto de orden público que debe ser interpretado con arreglo a los criterios de justicia
que se encuentran en la obligación de integrar en la propia idea de limitación el criterio de
sociedad democrática de valores, fundamento del Estado (art. 1 CE) y referencia de toda
limitación del derecho subjetivo (art. 29.2 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos).
ufff, obvia lo que ha pillado de más, es por la hora,