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Autor Tema: NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO  (Leído 38533 veces)

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Desconectado lulu1985

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #260 en: 13 de Abril de 2013, 18:39:19 pm »
en la constitucion de 1812 no hay ningun tipo de libertad religiosa, tienes que incluir lo que dice el articulo 12.
en la constitucion de 1869 hay libertad religiosa y tienes que incluir el articulo 21 de la constitucion


Desconectado Armis

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #261 en: 13 de Abril de 2013, 18:39:33 pm »
Que tipo de letra y tamaño es? tamañ creo que 10 pero esque la letra Helvetica no tengo! :o

Desconectado lulu1985

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #262 en: 13 de Abril de 2013, 18:41:14 pm »
Yo he abierto el documento en PDF despues de haberlo HEcho en Word y me he dado cuenta que al pinchar a continuacion de cada pregunta me salia un recuadro para completar y me dejaba directamente escribir en el PDF y posteriormente guardarlo. Esto lo he hecho desde un ordenador de Apple, no se si desde Windows os servira!! Creo que la letra es Calibri tamaño 11 pero no estoy al 100% segura.

Desconectado bonabi

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #263 en: 13 de Abril de 2013, 18:42:16 pm »
Por favor, alguien me puede ayudar con la pregunta numero 5 no tengo ni idea de que poner, gracias.

Desconectado lulu1985

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #264 en: 13 de Abril de 2013, 18:45:13 pm »
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Por favor, alguien me puede ayudar con la pregunta numero 5 no tengo ni idea de que poner, gracias.

esto puse yo:

artículo 18 del Pacto internacional de Derechos civiles y Políticos, el cual protege las convicciones Teístas, no Teístas y ateas, así como el derecho de no profesar ninguna religión o convicción. El no teísmo es una definición religiosa que se refiere a aquellas corrientes espirituales o filosóficas que no discurren o mencionan la creencia en un dios creador o absoluto.

Desconectado bonabi

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #265 en: 13 de Abril de 2013, 18:51:38 pm »
un millón de gracias LULU1985 !!!!!!!!!!! GRACIAS.  :D :D :D :D :D ACABÉ LA DICHOSA PEC.

Desconectado lulu1985

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #266 en: 13 de Abril de 2013, 19:01:46 pm »
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un millón de gracias LULU1985 !!!!!!!!!!! GRACIAS.  :D :D :D :D :D ACABÉ LA DICHOSA PEC.

de nada!! yo tb respire cuando la termine!! que horrorrr

Desconectado alvaroooo

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #267 en: 13 de Abril de 2013, 19:07:51 pm »
Alguien me podria decir la 15 que es la ultima que me queda...Pleasee
se me echa el tiempo encimaaa!! :'(

Desconectado ibansete

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #268 en: 13 de Abril de 2013, 19:10:55 pm »
algo asip he puesto yo en la ultima
la objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias, militares,laborales,etc.
El derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución en su articulo 30.2, aunque en referencia exclusiva al servicio militar, es el único caso reconocido en nuestra Constitución.
La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria, consiste en la negativa a cumplir el servicio militar obligatorio o el reclutamiento forzoso en caso de guerra por motivos de consciencia  ya sean religiosos o ideológicos.

Desconectado mnieves

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #269 en: 13 de Abril de 2013, 19:16:18 pm »
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Alguien me podria decir la 15 que es la ultima que me queda...Pleasee
se me echa el tiempo encimaaa!! :'(

Le puedes dar tu "forma", mezclando lo que te ha indicado ibansete con esto:

La objeción de conciencia constituye "una situación de conflicto entre el derecho y su límite", que puede ser definida como "la libertad de conciencia en caso de conflicto" o, "más exactamente, como la situación en que se halla la libertad de conciencia cuando algunas de sus modalidades de ejercicio se encuentran frente a si razones opuestas derivadas de una norma imperativa o de la pretensión de un particular".
La objeción de conciencia constituye un criterio de interpretación de las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades públicas, toda vez que la CE reconoce en su art. 10.2, "libertad de conciencia", y en su art. 16.1 establece una garantía que protege en España la libertad ideológica, religiosa y de culto, no obstante, no se recoge de forma expresa y literal "objeción de conciencia",aunque es el único aplicable en caso de conflicto, aunque sea mediante la interpretación jurisprudencial.

Es verdad que sólo lo recoge un precepto constitucional, pero creo que a día de hoy, ni siquiera se tiene que aplicar interpretación jurisprudencial, dada la "voluntariedad" de ingresar en las Fuerzas Armadas.¡Suerte!  :)

Desconectado ibansete

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #270 en: 13 de Abril de 2013, 19:19:19 pm »
alquien tiene la segurnda  :-\¿En qué consiste el dualismo gelasiano? :P

Desconectado mnieves

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #271 en: 13 de Abril de 2013, 19:21:10 pm »
Y ahora, una duda que me tiene en vilo, ¡estoy hasta por escribir un correo al mi tutor! que por cierto, no sé de Centro Asociado será, porque en el mío no hay.

Mis primeras respuestas están en Calibrí (es la letra del pdf) pero a tamaño 12, ¡no sé por qué me cogió ese tamaño, pero no conseguí saber la forma para ponerla a 10!, lo que encima me ha llevado a tener que marear la perdiz con tanto "resumir", porque no me dejaba escribir; en la 15 sí pillo el tamaño, pero buenooooo, ¿creéis que pueden tener en consideración, de forma negativa, el haber escrito con una letra mayor a la requerida en el formato?  ???, ainsss,  :(

Desconectado mnieves

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #272 en: 13 de Abril de 2013, 19:23:02 pm »
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alquien tiene la segurnda  :-\¿En qué consiste el dualismo gelasiano? :P

jejje, está un montón resumida, pero no me dejaba terminar como comprobarás, ni Emperador, así que, ahí va,

La tesis doctrinal del Papa Gelasio I, el cual, a partir de las enseñanzas de Jesús, expone que
"por voluntad de Dios, existen dos autoridades, una espiritual y otra temporal. La esfera de
poder y competencia es diferente, pero no son opuestas, ni deben oponerse entre si, en cuanto
ambas proceden de la voluntad divina. Una doctrina que puede sintetizarse así:
a) Dos potestades diferentes para el gobierno del mundo, b) ambas de origen divino; c) e
independientes entre sí en sus órdenes respectivos de competencia; d) de modo, que las
potestades, en cuanto tales, ninguna está por debajo de la otra; e) mientras que los individuos
que ostentan uno y otro poder, están personalmente sometidos a la otra autoridad en cuando a
sus funciones propias. No se traduce en un poder del Papa sobre el Empera

¡me cortaron!  :o

Desconectado Camba

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #273 en: 13 de Abril de 2013, 19:24:11 pm »
A mí también me ha llevado unas cuántas horas pero por fin ya está. Como siempre gracias compañeros por vuestra ayuda!!

Desconectado ibansete

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #274 en: 13 de Abril de 2013, 19:31:15 pm »
12.¿Cuáles son los límites al ejercicio del derecho de libertad ideológica y religiosa? on
de puedo encontrar algo sobre esta

Desconectado mnieves

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #275 en: 13 de Abril de 2013, 19:40:44 pm »
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12.¿Cuáles son los límites al ejercicio del derecho de libertad ideológica y religiosa? on
de puedo encontrar algo sobre esta

Está también en el manual, ufff, voy a ver si le doy al copia/pega y lo que sale, no lo sé, me está pillando los rectángulos incluso en mi pdf, que no se ven,

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La Constitución de Cádiz, dado el momento histórico en que se produce, elaborada bajo el
asedio francés, se inspira en principios del liberalismo revolucionario: dogma de soberanía
popular, división de poderes y libertad e igualdad como bases del nuevo Estado. Bajo su
vigencia se suprime la Inquisición y se desamortizan los bienes eclesiásticos. No obstante
lo anterior, respecto de la libertad ideológica, religiosa y de culto, no se puede predicar
como tal, al concebirse como religión del Estado la católica y prohibiéndose cualquier otra
clase de religión.
La Constitución de 1869 irrumpe en España con la libertad religiosa, producto de la
revolución del año anterior que da al traste con la monarquía isabelina. Se trata de una
constitución progresista que marca el ingreso en una nueva etapa constitucional (orígenes
de su nacimiento similares a la de 1812), en la que si bien "la Nación se obliga a mantener
el culto y los ministros de la religión católica, el ejercicio publico o privado de cualquier otro
culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España (...). Si algunos
españoles profesaren otras religiones que la católica es aplicable a los mismos (...)
Con la restauración monárquica, la CE de 1876 se caracteriza por el intento de hallar
fórmulas intermedias que garanticen la estabilidad de la alternancia política. Así pues, se
combina la confesionalidad con la tolerancia en privado del ejercicio de otros cultos.
Inaugura una especia de modelo intermedio que puede calificarse como sistema de
tolerancia. Aunque en puridad, se trata de una categoría sin sustantividad propia, porque en
el fondo es un formato específico de confesionalidad. Tanto en la declaración de
confesionalidad expresa cuanto en la limitación de la libertad religiosa, la Constitución
supone la ruptura de la evolución que se había iniciado en 1837.
1. Acuerdos con la Iglesia católica (1979, 1962, 1994)
2. Acuerdos con las confesiones minoritarias (1992):
- Federación de Entidades Religiosas Evangélicas.
- Federación de Comunidades Israelitas.
- Comisión Islámica de España.
Las limitaciones tan sólo pueden afectar al ámbito externo de derecho, es decir, a su
ejercicio, porque es el único campo en el que un derecho fundamental puede sufrir
limitaciones (LOLR).
- Derechos y libertades de los demás y la seguridad, salud y moralidad públicas.
- Orden político y paz social 8art. 10 CE).
Tienen su referencia constitucional en el "orden público establecido por la ley", un
concepto de orden público que debe ser interpretado con arreglo a los criterios de justicia
que se encuentran en la obligación de integrar en la propia idea de limitación el criterio de
sociedad democrática de valores, fundamento del Estado (art. 1 CE) y referencia de toda
limitación del derecho subjetivo (art. 29.2 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos).

ufff, obvia lo que ha pillado de más, es por la hora,

Desconectado ibansete

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #276 en: 13 de Abril de 2013, 19:47:32 pm »
eipg :-\

Desconectado joselico40

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #277 en: 13 de Abril de 2013, 19:49:52 pm »
Gracias lulu 1985

Desconectado Alber_mad

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  • Ante la duda.... gas!!
Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #278 en: 13 de Abril de 2013, 19:53:44 pm »
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12.¿Cuáles son los límites al ejercicio del derecho de libertad ideológica y religiosa? on
de puedo encontrar algo sobre esta

Creo que la cosa va por "la coletilla" que siempre se suele usar: los derechos de los demás, la seguridad, la moral y el orden público. Busca un poquillo por el manual que, si no recuerdo mal, algo ponía al respecto.


Desconectado ibansete

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Re:NUEVO POST OFICIAL PEC ECLESIASTICO
« Respuesta #279 en: 13 de Abril de 2013, 20:01:51 pm »
bueno pues ya esto todo dicho jajaja haber si tenemos suerte con las notas jeje