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Autor Tema: PEC INTERNACIONAL  (Leído 1804 veces)

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Desconectado lidia15378

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PEC INTERNACIONAL
« en: 19 de Abril de 2013, 18:56:09 pm »
Hola! Alguien la ha visto?

No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado ochentero

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Re:PEC INTERNACIONAL
« Respuesta #1 en: 19 de Abril de 2013, 19:02:25 pm »
Si es como la primera un texto con cuatro preguntas test , no pasa nada por abrirla si no lo entregas no se tiene en cuenta

Desconectado ochentero

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Re:PEC INTERNACIONAL
« Respuesta #2 en: 19 de Abril de 2013, 19:06:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola! Alguien la ha visto?
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
FACULTAD DE DERECHO
GRADO EN DERECHO
 
 
 
 
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SEGUNDA PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA(PEC)  (ABRIL 2013)
 
 
 
 
 
INSTRUCCIONES GENERALES:
1. Tras leer detenidamente el RELATO DE HECHOS adjunto, responda a las CUATRO PREGUNTAS que se incluyen a continuación del mismo.
 
2. Recuerde lo siguiente:
i) Sólo debe marcar una de las respuestas enunciadas en cada pregunta. Para ello ponga en negrita la respuesta correcta.
ii) Cada una de las respuestas correctas tiene un valor de 2’5 puntos. El máximo que puede obtener son, por tanto, 10 puntos.
iii) La valoración de la PEC es objetiva, por lo que usted únicamente podrá obtener las siguientes calificaciones: 0 / 2’5 / 5 / 7’5 /10.
iv) La puntuación obtenida en la PEC representa un 25 % de la calificación final de la segunda prueba personal de la asignatura. La calificación de la PEC sólo computa si usted ha aprobado la segunda prueba personal. En caso contrario, la PEC no se tendrá en cuenta.
 
 
 
 
RELATO DE HECHOS
El 15 de mayo de 2008, un ciudadano español, el Sr. C.B.S., fue detenido por la policía cuando intentaba entrar, presuntamente por la fuerza, en una vivienda situada en una urbanización privada de Estambul. En el momento de la detención la policía comprobó que su pasaporte no tenía el visado necesario para residir en Turquía, a pesar de que constaba que el Sr. C.B.S. había entrado en dicho país el 12 de enero de 2005 y desde entonces no había salido del mismo.
Tras su detención, el Sr. C.B.S. fue conducido a la comisaría, donde estuvo detenido por espacio de cinco días. Tras ser puesto a disposición judicial, el Sr. C.B.S. denunció ante el juez que había sufrido torturas continuadas durante su detención y que había firmado la declaración de culpabilidad obligado por la policía. También denunció que, a pesar de haber solicitado que se informara de su detención al Cónsul de España en Estambul, la policía no lo hizo. Aunque formuló la misma petición al juez, éste tampoco informó al Cónsul español ni de su detención ni de la apertura de un proceso penal contra el Sr. C.B.S.
El 23 de enero de 2009, el Sr. C.B.S. fue acusado de intento de robo. El 30 de noviembre del mismo año se le nombró abogado de oficio. Pese a que el acusado no habla el turco, no se le ha proporcionado un intérprete al español. A fecha de hoy, el Sr. C.B.S. sigue en prisión provisional y no se ha dictado sentencia. En diciembre de 2009, en septiembre de 2010 y en marzo de 2011 el Sr. C.B.S. interpuso distintos recursos quejándose de la excesiva duración de la prisión preventiva y solicitando su liberación. Igualmente se ha quejado ante los tribunales competentes de la excesiva duración del proceso, y ha solicitado la designación de un intérprete. La solicitud de libertad fue denegada en todas las ocasiones. Hasta la fecha no ha recibido respuesta respecto de la queja referida a la duración indebida del proceso ni al nombramiento del intérprete. Desde la fecha de su acusación no se han realizado nuevas actuaciones procesales.
PREGUNTAS
1.- A la luz de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares:
a) Turquía ha cometido un hecho internacionalmente ilícito al no informar al cónsul de España en Estambul de que un nacional español se encontraba ilegalmente en su territorio.
b) Turquía no tiene ninguna obligación de informar a las autoridades españolas sobre la detención y procesamiento de un ciudadano español, ya que ello constituye el ejercicio legítimo de poderes soberanos del Estado.
c) Turquía ha cometido un hecho internacionalmente ilícito al no informar al Cónsul de España en Estambul de la detención y mantenimiento en prisión preventiva de un ciudadano español.
d) Turquía debería haber informado al Cónsul de España en Estambul de la detención pero no de la prisión preventiva del ciudadano español, ya que la prisión preventiva deriva de un acto judicial.
 
 
2.- El Sr. C.B.S. podría interponer una demanda contra Turquía ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que:
a) Tanto España como Turquía son Estados partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y han reconocido por tanto la competencia automática del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en todo lo que se refiere a sus relaciones mutuas.
b) El Sr. C.B.S. es ciudadano de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede entender de cualquier demanda presentada por un ciudadano de la Unión por violación de un derecho contenido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
c) Turquía es un Estado parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Sr. C.B.S. se encuentra sometido a la jurisdicción de Turquía en el momento en que se producen las presuntas violaciones de derechos reconocidos en el Convenio.
d) España es un Estado parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y tiene derecho a que se admita a trámite toda demanda presentada por sus ciudadanos en relación con la violación de cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio y en todos sus Protocolos adicionales.
 
3.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
a) No puede admitir a trámite la demanda presentada por el Sr. C.B.S. sin obtener previamente un certificado de los tribunales turcos en el que se constate que se han excedido los plazos legalmente previstos en el Derecho nacional turco para juzgar un caso de estas características.
b) Puede admitir a trámite la demanda ya que se trata de una demanda presentada contra un Estado parte, el demandante es la víctima de la presunta violación de derechos humanos y el interesado ha agotado los recursos internos a su disposición para obtener la restitución de sus derechos presuntamente violados.
c) Puede admitir a trámite automáticamente la demanda porque los derechos presuntamente violados están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
d) No puede admitir a trámite la demanda porque se ha superado ampliamente el plazo de seis meses de que dispone el Sr. C.B.S. para presentar la demanda desde que se produjo su detención y procesamiento.
 
4.- A la vista de los hechos relatados:
a) España está obligada a ejercer la protección diplomática ya que así lo exigen tanto el Derecho Internacional como el Derecho español.
b) España puede ejercer la protección diplomática para asegurar el respeto del Derecho Internacional en la persona de uno de sus nacionales.
c) España no puede ejercer la protección diplomática porque el Sr. C.B.S. se encontraba ilegalmente en Turquía.
d) España está obligada a ejercer la protección diplomática porque se trata de un supuesto de violación de derechos humanos.
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Desconectado lidia15378

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Re:PEC INTERNACIONAL
« Respuesta #3 en: 19 de Abril de 2013, 19:15:03 pm »
Gracias!
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado rbky

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Re:PEC INTERNACIONAL
« Respuesta #4 en: 19 de Abril de 2013, 20:12:44 pm »
cuando hay que entregarla??

Desconectado acabrera

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Re:PEC INTERNACIONAL
« Respuesta #5 en: 19 de Abril de 2013, 20:33:00 pm »
La fecha límite para la entrega de esta PEC, es el día 30 de abril a las 23:55:55

Desconectado matias1

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Re:PEC INTERNACIONAL
« Respuesta #6 en: 19 de Abril de 2013, 22:09:55 pm »
Esta asignatura parece interesantísima!!! Iré leyendo las soluciones que dais....

Desconectado kko21

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Re:PEC INTERNACIONAL
« Respuesta #7 en: 19 de Abril de 2013, 23:25:04 pm »
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
FACULTAD DE DERECHO
GRADO EN DERECHO
 
 
 
 
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SEGUNDA PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA(PEC)  (ABRIL 2013)
 
 
 
 
 
INSTRUCCIONES GENERALES:
1. Tras leer detenidamente el RELATO DE HECHOS adjunto, responda a las CUATRO PREGUNTAS que se incluyen a continuación del mismo.
 
2. Recuerde lo siguiente:
i) Sólo debe marcar una de las respuestas enunciadas en cada pregunta. Para ello ponga en negrita la respuesta correcta.
ii) Cada una de las respuestas correctas tiene un valor de 2’5 puntos. El máximo que puede obtener son, por tanto, 10 puntos.
iii) La valoración de la PEC es objetiva, por lo que usted únicamente podrá obtener las siguientes calificaciones: 0 / 2’5 / 5 / 7’5 /10.
iv) La puntuación obtenida en la PEC representa un 25 % de la calificación final de la segunda prueba personal de la asignatura. La calificación de la PEC sólo computa si usted ha aprobado la segunda prueba personal. En caso contrario, la PEC no se tendrá en cuenta.
 
 
 
 
RELATO DE HECHOS
El 15 de mayo de 2008, un ciudadano español, el Sr. C.B.S., fue detenido por la policía cuando intentaba entrar, presuntamente por la fuerza, en una vivienda situada en una urbanización privada de Estambul. En el momento de la detención la policía comprobó que su pasaporte no tenía el visado necesario para residir en Turquía, a pesar de que constaba que el Sr. C.B.S. había entrado en dicho país el 12 de enero de 2005 y desde entonces no había salido del mismo.
Tras su detención, el Sr. C.B.S. fue conducido a la comisaría, donde estuvo detenido por espacio de cinco días. Tras ser puesto a disposición judicial, el Sr. C.B.S. denunció ante el juez que había sufrido torturas continuadas durante su detención y que había firmado la declaración de culpabilidad obligado por la policía. También denunció que, a pesar de haber solicitado que se informara de su detención al Cónsul de España en Estambul, la policía no lo hizo. Aunque formuló la misma petición al juez, éste tampoco informó al Cónsul español ni de su detención ni de la apertura de un proceso penal contra el Sr. C.B.S.
El 23 de enero de 2009, el Sr. C.B.S. fue acusado de intento de robo. El 30 de noviembre del mismo año se le nombró abogado de oficio. Pese a que el acusado no habla el turco, no se le ha proporcionado un intérprete al español. A fecha de hoy, el Sr. C.B.S. sigue en prisión provisional y no se ha dictado sentencia. En diciembre de 2009, en septiembre de 2010 y en marzo de 2011 el Sr. C.B.S. interpuso distintos recursos quejándose de la excesiva duración de la prisión preventiva y solicitando su liberación. Igualmente se ha quejado ante los tribunales competentes de la excesiva duración del proceso, y ha solicitado la designación de un intérprete. La solicitud de libertad fue denegada en todas las ocasiones. Hasta la fecha no ha recibido respuesta respecto de la queja referida a la duración indebida del proceso ni al nombramiento del intérprete. Desde la fecha de su acusación no se han realizado nuevas actuaciones procesales.
PREGUNTAS
1.- A la luz de lo previsto en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares:
a) Turquía ha cometido un hecho internacionalmente ilícito al no informar al cónsul de España en Estambul de que un nacional español se encontraba ilegalmente en su territorio.
b) Turquía no tiene ninguna obligación de informar a las autoridades españolas sobre la detención y procesamiento de un ciudadano español, ya que ello constituye el ejercicio legítimo de poderes soberanos del Estado.
c) Turquía ha cometido un hecho internacionalmente ilícito al no informar al Cónsul de España en Estambul de la detención y mantenimiento en prisión preventiva de un ciudadano español.
d) Turquía debería haber informado al Cónsul de España en Estambul de la detención pero no de la prisión preventiva del ciudadano español, ya que la prisión preventiva deriva de un acto judicial.
 
 
2.- El Sr. C.B.S. podría interponer una demanda contra Turquía ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que:
a) Tanto España como Turquía son Estados partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y han reconocido por tanto la competencia automática del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en todo lo que se refiere a sus relaciones mutuas.
b) El Sr. C.B.S. es ciudadano de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede entender de cualquier demanda presentada por un ciudadano de la Unión por violación de un derecho contenido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
c) Turquía es un Estado parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Sr. C.B.S. se encuentra sometido a la jurisdicción de Turquía en el momento en que se producen las presuntas violaciones de derechos reconocidos en el Convenio.
d) España es un Estado parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y tiene derecho a que se admita a trámite toda demanda presentada por sus ciudadanos en relación con la violación de cualquiera de los derechos reconocidos en el Convenio y en todos sus Protocolos adicionales.
 
3.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
a) No puede admitir a trámite la demanda presentada por el Sr. C.B.S. sin obtener previamente un certificado de los tribunales turcos en el que se constate que se han excedido los plazos legalmente previstos en el Derecho nacional turco para juzgar un caso de estas características.
b) Puede admitir a trámite la demanda ya que se trata de una demanda presentada contra un Estado parte, el demandante es la víctima de la presunta violación de derechos humanos y el interesado ha agotado los recursos internos a su disposición para obtener la restitución de sus derechos presuntamente violados.
c) Puede admitir a trámite automáticamente la demanda porque los derechos presuntamente violados están protegidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
d) No puede admitir a trámite la demanda porque se ha superado ampliamente el plazo de seis meses de que dispone el Sr. C.B.S. para presentar la demanda desde que se produjo su detención y procesamiento.
 
4.- A la vista de los hechos relatados:
a) España está obligada a ejercer la protección diplomática ya que así lo exigen tanto el Derecho Internacional como el Derecho español.
b) España puede ejercer la protección diplomática para asegurar el respeto del Derecho Internacional en la persona de uno de sus nacionales.
c) España no puede ejercer la protección diplomática porque el Sr. C.B.S. se encontraba ilegalmente en Turquía.
d) España está obligada a ejercer la protección diplomática porque se trata de un supuesto de violación de derechos humanos.
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Yo contestaría esas, pero ni idea, esta asignatura no la tengo.

Desconectado mnieves

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Re:PEC INTERNACIONAL
« Respuesta #8 en: 21 de Abril de 2013, 01:05:26 am »
jejje, algo sobre la competencia de los Tribunales regionales en el ámbito internacional tiene que ver, pero, falta algo más que no tiene que ver con TEDH,  ;)