Hola culi89,
Lo primero que se tendrá de saber es a cuanto ascienden los daños, pues si no ascienden a mas de 400 € ya no estaremos ante un delito sino ante una falta.
Si estamos ante una falta:
Artículo 625.
1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.
Si se trata de un delito:
Artículo 263.
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.
A parte de la condena te exigirán la responsabilidad civil por el delito cometido, es decir que pagues los retrovisores. Si los pagas voluntariamente antes del juicio, pues el juez te impondrá la pena mínima, pero en ambos casos, tanto si es delito como falta, si queda demostrado que has sido tú, te condenarán a pena de multa, con la diferencia que si te condenan por una falta de daños no tendrás antecedentes penales, si te condenan por delito sí.
En cuanto al tema de si el delito es doloso o no, el dolo significa intención de cometer la acción típica prohibida por la ley.
Saludos,