Jajaja, ahora que "He ido por delante, como un suicida" los Arqueros quieren ganar la guerra!, (Menuda locura he dicho) Cuando este en casa la pego en este mismo Post.
No es difícil de hacer, trata de la evicción y el defecto de cabida. Bueno voy a intentar entrar en ALF, a ver si puedo consultarla:
Edit:
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Don Manuel vende a la constructora VENUS S.A. una finca rústica de su propiedad que en breve será recalificada por el Ayuntamiento de Orellana la Vieja, pasando a ser urbana. El precio de la compra-venta se establece de la siguiente forma: a 10 Euros por metro cuadrado de dicha finca, que según escritura mide 51.000m2.
En consecuencia, la compradora abona a Don Manuel la cantidad de 510.000 Euros.
Una vez aprobado el Plan General, la finca es calificada como urbana pero el Ayuntamiento, según reciente medición, solo reconoce una cabida a dicha finca de 46.000m2. La constructora interpone recurso de alzada ante el Alcalde del municipio. Dicho recurso es desestimado, no interponiendo recurso contencioso-administrativo, por lo cual la resolución administrativa deviene firme.
Aproximadamente a los 6 meses de acontecer esto, la constructora reclama a Don Manuel la devolución en la cantidad de 50.000 Euros, correspondiente a los 5.000m2 satisfechos de más.
CUESTIONES
A) ¿La reclamación de la constructora puede basarse en el saneamiento por evicción?
B) ¿Puede prosperar en este caso la demanda de la constructora?
C) ¿Podría resolver la constructora el contrato por defecto de cabida en la finca objeto del mismo?
Suerte