Lo que yo pondría a mi parecer;
En la comunidad de bienes, la adjudicacion y el exceso de bienes quedará sujeto a IVA según el art. 8.dos.2º de LIVA. Si la comunidad de bienes realizará actividades empresariales y concurren los art. 22.4º ó 22.5º TRLITPAJD, la disolución se gravará por IOS según los art. 19.1.1º y 22.4º y 5º del TRLITPAJD, además del 61.1 RIAJD. La disolución se elevará a escritura publica en base al art. 31.2 TRLITPAJD.
Por otro lado si la adjudicación no queda sujeta a IVA, se considerará Transmisión patrimonial en base a los art. 821,829,1056.2 y 1062.1 del C.C.
Esto pondría yo en el examen, pero no quiere decir que este bien contestado, es mi humilde contestación al caso que propones.
Espero haberte ayudado.
Un saludo