La ley Concursal dice como se actúa en estos casos. Los administradores de la empresa solicitan al juez el concurso. El juez califica el concurso y nombra administrador concursal, que suele ser un profesional economista o abogado o similar. Estos estudian todo lo que tienen a su disposición conocible, y en un plazo, dan una solución al asunto y se lo proponen al juez. En el caso de inmuebles, suelen hacer una tasación para saber más o menos el valor real de los inmuebles al momento actual. Después decidirán que hacer, si entregarlos a los acreedores o liquidarlos, venderlos, etc etc.
En cuanto a lo de comprar los garajes mejor es hablar con el administrador por si también ejerce de liquidador.
En lo referente al inmueble y sus defectos, deberiais de ponerlo en conocimiento del administrador, por si es un un crédito preferente , subordinado o algo inmediato. Espero haberle ayudado, un saludo des La Coriuña