Supongo que tu amigo le interesa la suspensión de la pena de prisión de dos años.
Para completar lo que ha dicho Liberto hemos de tener en cuenta el Artículo 81 del CP
Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo, con arreglo a lo dispuesto es el artículo 136 de este Código.
2.ª Que la pena o penas impuestas, o la suma de las impuestas, no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. Condición 2.ª del artículo 81 redactada por el apartado vigésimo octavo del artículo único de la L.O. 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 26 noviembre).Vigencia: 1 octubre 2004
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo que el Juez o Tribunal sentenciador, después de oír a los interesados y al Ministerio Fiscal, declare la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas.
Por lo tanto yo creo que tu amigo debería proceder como dice Liberto, es decir, proponer el pago aplazado de las responsabilidad civil por carecer de suficentes medios económicos y luego el Juez resolverá.
Saludos,