Buenos días:
Gracias por la respuesta y la pregunta. Como comenté, se dieron 2 días hábiles de plazo : lunes 26 y martes 27 para subsanar errores. Yo recibí de la Consejería de Educación de la Embajada de España en Washington el certificado con el formato que pedía la Consejería de Educación Canaria el martes 27 y ese mismo día lo envié por burofax con acuse de recibo y declaración de contenido el martes 27. Tuve muchísima suerte de que eso me llegara tan rápido.
El caso es que la sentencia del TSJ de Canarias no se moja mucho y dice:
"SEGUNDO.- El demandante presentó, mediante burofax enviado dentro de los dos días de plazo señalados en la convocatoria, documentación por la que subsanó el defecto de acreditación de los méritos certificado de la Escuela Oficial de Idiomas, seminario El patrimonio artístico y cultural y servicios prestados como profesor vistante en EEUU. Dicha documentación es suficiente y acredita suficientemente los méritos alegados".
La cuestión a decidir es si deben tenerse por presentados los documentos dentro de plazo, puesto que las bases de la convocatoria exigían que se presentara la documentación en determinados registros, y no por cualquiera de las vías previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento de Administrativo Común.
La previsión en las bases de la convocatoria de un lugar para la entrega de la documentación, a fin de agilizar el procedimiento selectivo, y evitar esperas por la llegada sucesiva de documentos, es una medida razonable. Ahora bien, el plazo previsto en la convocatoria de subsanación pudiera hacer inviable estre trámite para aquellas personas que no residan en territorio insular o lo hagan en islas no capitalinas. (Esto se refiere a que la documentación de subsanación sólo se podía entregar en la delegación de la Consejería de Educación en santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria).
La observación de unos plazos debe hacerse siempre teniendo en cuenta la finalidad para la que se estableció, sin que el cumplimiento del plazo sea un fin en sí mismo. La documentación fue recibida por el Tribunal al día siguiente de expiración del plazo (miércoles 28), con lo cual la tuvo presente en el momento de revisar las valoraciones de los aspirantes y así se deduce del documento obrante al folio 105, donde el Tribunal no revisar la puntuación del demandante por considerarse fuera de plazo, y del hecho de aprobarse la lista de seleccionados el viernes 30 de julio. Por tanto, no había ninguna dificultad en valorar la documentación porque la recepción al día siguiente de expiración del plazo (a las 11.00 de la mañana) no entorpecía la buena marcha del procedimiento.
Por otra parte, no se infringió el principio de igualdad porque el demandante no disfrutó de un plazo superior a los demás aspirantes para entregar la documentación. La presentación de la documentación la hizo, además, mediante un servicio público que se compromete a la entrega inmedianta del envío.
En consecuencia, quien no antiende a la exigencia de presentación de la documentación en un determinado lugar, debe soportar las consecuencias de una recepción tardía, no teniendo derechoa que se retrotraiga la marcha del procedimiento selectivo. Pero si la documentación es finalmente recibida antes de que el Tribunal se reuna para la revisión de las valoraciones, y con ello no se entorpece la marcha del procedimiento, debe ser admitida y examinada, siempre que la misma hubiera sido entregada dentro del plazo previsto en la convocatoria y el interesado no obtenga ninguna ventaja respecto a los demás aspirantes con este proceder.
(...)
FALLO
ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 194/2011, anulando la resolución impugnada y ordenando que se valoren al demandante los méritos indicados, dándole lugar en la lista de aspirantes que corresponda sin imposición de costas (...)
Agradeceré cualquier aclaración que puedas darme al respecto y sobre todo, si hay precedentes favorables en casos similares en el TS. De nuevo mil gracias y un saludo,