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Autor Tema: duda sobre imputación fiscal de rentas en irpf de un piso con usufructuario  (Leído 1840 veces)

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Desconectado gsimon

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Buenos días,

Me surge un problema resoecto a un piso del cual yo soy propietario pero el usufructo pertenece el 100 por 100 a mis padres, que lo tienen alquilado.
Mis padres tributan por la renta del piso pero y yo ? ¿tengo que incluirlo en mis bienes gravando por tanto a mi declaración por el porcentaje del valor catastral como piso que es que no es vivienda habitual? hacienda me lo incluye como bien mio .. ¿entonces? ¿el piso tributa por dos veces??

Gracias de antemano.


Desconectado Liberto

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Re:duda sobre imputación fiscal de rentas en irpf de un piso con usufructuario
« Respuesta #1 en: 16 de Mayo de 2013, 17:36:52 pm »
Estimado:

Has dado tú mismo con la respuesta.

El responsable tributario en este caso es el que percibe efectivamente los rendimientos económicos. Normalmente, suele ser el titular del bien, pero en tu caso serían tus padres los obligados tributarios.

De recibir la notificación de Hacienda solicitando información al respecto, con aportar documentación que acredite que tus padres son los beneficiarios de dicha renta, suficiente.

Un saludo
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Desconectado gsimon

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Re:duda sobre imputación fiscal de rentas en irpf de un piso con usufructuario
« Respuesta #2 en: 17 de Mayo de 2013, 09:42:13 am »
Muchisimas gracias .. parece lo lógico pero una ya siempre duda..
Tengo otra duda creo yo que bastante más complicada ...
Mis padres tienen tierras rústica con olivos . reciben una subvencion por cuenta corriente de x euros al año. En anteriores años en la declaración de la renta incluiamos los ingresos de la venta del producto y también la subvención como ingreso.
El año pasado arrendaron el terreno, por un porcentaje de lo que el que trabaje la tierra saque. ( es decir porcentaje de la producción). En este año de cara a la declaración del 2012 ¿tengo que imputar los ingresos como renta inmobiliaria por arriendo poniendo como ingresos el producto oliva y subvenciones ? o bien, ¿como rendimienntos de actividades agrícolas como siempre? , y la subvención?. En principio la subvención la recibimos nosotros y no el arrendatario ( llegamos a ese acuerdo)..

Agradecería de nuevo vuestra ayuda..
Gracias.

Desconectado Liberto

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Re:duda sobre imputación fiscal de rentas en irpf de un piso con usufructuario
« Respuesta #3 en: 17 de Mayo de 2013, 14:43:46 pm »
En este caso, dependerá de las condiciones de la subvención.

Si la subvención está destinada a promocionar o incentivar determinada política agraria, lo lógico es que sea el beneficiario de la misma quien tribute los beneficios obtenidos de la actividad agraria, pero insisto, depende de las condiciones de la subvención.

Si ésta permite que el beneficiario de la subvención sea uno y el explotador de la finca otro, cada uno tendrá que declararlo de diferente manera: tu familia tendrá que seguir declarando la subvención, y el explotador de la finca los beneficios obtenidos.

¿Has mirado los términos de la subvención?. Eso es importante porque en algunos casos hay ciertas incompatibilidades.

Un saludo
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Desconectado gsimon

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Re:duda sobre imputación fiscal de rentas en irpf de un piso con usufructuario
« Respuesta #4 en: 20 de Mayo de 2013, 09:32:39 am »
gRACIAS POR TODO.
En principio por lo que he leido la subvención si que la podríamos recibir nosotros.
Lo que más me interesa es la tributación del contrato de aparcería por mi parte.. Sería tsambien ingresos agrícolas por la parte que recibo o son ingresos de un bien inmobiliario??

Gemma

Desconectado Liberto

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Re:duda sobre imputación fiscal de rentas en irpf de un piso con usufructuario
« Respuesta #5 en: 20 de Mayo de 2013, 12:58:43 pm »
Hola gsimon:

En este caso hay que atenerse al art. 22 de la Ley del IRPF:


Artículo 22 Rendimientos íntegros del capital inmobiliario

1. Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

2. Se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario.


En este caso, se debe declarar lo que tu arrendatario pague, y quien lo debe declarar es el que perciba esos ingresos.

Un saludo
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