Buenas tardes, mirando un caso práctico del examen de Junio 2007 2ª semana,
aparece una pregunta como la que sigue:
Un matrimonio ha realizado en 2006, entre otros los siguientes actos y contratos:
- Ha cancelado varios prestamos personales, con los que había comprado un
vehículo comercial y un turismo, y los ha reunificado en un sólo préstamo
hipotecario.
Qué trascendencia tienen estos datos en la imposición indirecta?
Respuesta del departamento:
Por lo que se refiere a la reunificación de los distintos préstamos en uno
sólo, se trata de una operación exenta de IVA (Artl. 20.1.18 LIVA). En el
ámbito del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, la constitución de un
préstamo es en principio una operación sujeta, como TPO (Art. 7.1.b TRLITPAJD)
pero está exenta por lo dispuesto en Art. 15.1 y 45.B.15 TRLITPAJD. La
constitución de hipoteca se otorga en escritura pública susceptible de
Inscripción en el Registro de la Propiedad, por lo que estará sujeta al
concepto de AJD conforme a lo establecido en los artículos 28, 30 y 31
TRLITPAJD.
La duda que me surge es la siguiente: Como es una operación sujeta al IVA
aunque EXENTA, si miro el artículo 7.5 LITPAJD, las únicas operaciones que
sujetas al IVA y exenta pueden tributar por el TPO son los BIENES INMUEBLES Y
LOS ARRENDAMIENTOS así como los derechos reales inherentes a los mismos,
siempre además que no se renuncie a la exención por el empresario o
profesional.
La única explicación que le encuentro es que para el Matrimonio (al no ser
empresario o profesional) se produce un Hecho imponible distinto del que
constituye para el empresario o profesional (en este caso el Banco).
Así tendríamos dos hechos imponibles:
- El del Banco como empresario al conceder el prestamo: operación sujeta y exenta
- El del matrimonio (que al no ser empresario) estaría sujeto a TPO aunque
también exento.
Necesito ayuda porque voy a acabar loca, esto creía que lo dominaba pero con ésto empiezo a dudar y a estas alguras, que voy mañana al examen, en fin...
Gracias de antemano .