Añado que si el capital social queda reducido por debajo del limite legal (3000 €) por pérdidas es causa de disolución por concurrencia de causa legítima.
Por pérdidas sólo , no
El artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, dispone que las sociedades de capital, se disolverán (deberán disolverse), entre otras:
Por pérdidas que dejen reducido
el patrimonio neto a una cantidad
inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca (no cabe por debajo del mínimo legal), y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
Es decir, los socios todavía cuentan con un margen de actuación como las operaciones de saneamiento patrimonial (operaciones acordeón).
Lo que constituye una causa de disolución de la sociedad (Artículo 360.1b) es la reducción del capital social por debajo del mínimo legal siempre que no se realice el aumento de capital simultáneo.
En tu caso, deseando desvincularte de la sociedad, puedes solicitar convocar una Junta General de Socios y proponer la venta de tus participaciones que, dependiendo de lo pactado en los estatutos, deben ofrecerse a los co-socios de forma preferente.