El alzamiento de las medidas cautelares
Capacidad de postulación en el juicio de desahucio
y el caso era el 126
En los Autos de modificación de medidas de divorcio, instados por Doña M. P. P. contra Don A. S. C., se dictó Auto de fecha 30 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera de Instancia nº 3 de Segovia, por el que se acordó modificar con carácter urgente la guarda y custodia respecto de la hija I. S. P., atribuyéndosela provisionalmente a la madre Doña M. P. P., y disponiendo que el padre disfrute del régimen de visitas que hasta ahora ejercía la madre, esto es, la mitad de las vacaciones de verano, las fiestas de navidad y pascua.
Doña M. P. P. considera que la segunda parte de dicho pronunciamiento no resulta acorde con la finalidad de la medida cautelar solicitada que no es otra, en palabras del propio Juzgador, que el "... de salvaguardar el interés de la menor por el momento y sin perjuicio de lo que resuelva la sentencia…" ante la actuación del padre de la menor Don A. S. C., que incluso dio lugar al inicio del correspondiente proceso penal.
Así, estima que, si lo que se pretende con la adopción de la medida cautelar solicitada es evitar el posible riesgo que para la integridad física de la menor puede suponer el continuar conviviendo con su padre Don A., no resulta lógico mantener un régimen de visitas a favor del padre que va a suponer de hecho el mantenimiento de la convivencia con el mismo, con lo que la situación de peligro para la menor no se ha conseguido evitar.
CUESTIONES
A. ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de reposición?; ¿cuál es el competente para su resolución?
B. ¿Qué requisitos ha de cumplir el escrito de interposición para que no sea rechazado in limine por el órgano judicial?
C. ¿Puede admitirse el recurso cuando lo que se invoca consiste en la infracción de un precepto legal no contenido en la LEC?
Derecho aplicable
Arts. 451, 452 LEC.
Ejercicio
Redacte el correspondiente escrito de interposición del recurso de reposición, solicitando la revocación parcial del Auto de fecha 30 de junio de 2010, en el sentido de acordar la suspensión cautelar del régimen de visitas de la menor I. S. P.
No ha estado mal, podria haber sido peor. suerte a los de la 2ª semana