Supongo que la explicación ya no te vale pues ya ha pasado el examen, pero voy allá. Las partes del contrato puede denominarlo como ellas desen (compraventa, permuta, deposito....) pero más allá del "nomen iuris" lo realmente importante es que del contenido del contrato y sus clausulas se deduzca la verdadera naturaleza del mismo. Ej. tu puedes llamar contrato de compraventa a la venta de un coche nuevo por valor de 100 € pero a los efectos eso no es una compraventa, aunque el contrato lo denomines así, sino que se trata de una donación que es un acto de liberalidad unilateral. Espero haberte ayudado.