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Autor Tema: Duda Curatela  (Leído 1132 veces)

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Desconectado fernandolorenzo

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Duda Curatela
« en: 28 de Mayo de 2013, 10:44:01 am »
Buenos días:
a ver si un alma caritativa me aclara algo:
   Curatela propia: Corresponde a los supuestos de hechos que determinan sólo el nacimiento de la curatela (Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaren impedidos, los que tuvieren el beneficio de la mayor edad y los declarados pródigos. Las funciones se limitan a intervenir en los actos que no pudieran realizar por sí solos. Se limita a prestar su asistencia.
   Curatela impropia: quienes la sentencia de incapacitación o en su caso, la resol judicial que la modifique coloque bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento. Según valoración judicial.
 No consigo ver la diferencia...
Saludos...   


Desconectado decarmen

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Re:Duda Curatela
« Respuesta #1 en: 28 de Mayo de 2013, 12:38:08 pm »
"En atencion a su grado de discernimiento" . Un discapacitado con el suficiente juicio para gestionar su propio patrimonio pero impedido por otras causas, y que el juez no considera necesario que se le ampare mediante tutela, entonces podrá concederle la curatela, para que determinadas acciones sean realizadas por el curador...
Si Grey en vez de rico y guapo fuera como mi vecino y en paro, la pelicula se llamaria 50 órdenes de alejamiento