Hola Esgrimidor,
Una vez firme la sentencia, has de presentar la minuta de honorarios para que se habra el incidente de tasación de costas, de la minuta le dan traslado a la parte contraria, para que se oponga si lo considera oportuno, luego el secretario judical tasa las costas y si la parte contraria no paga voluntariamente, debes pedir la ejecución del decreto que tasa las costas.
Pero piensa que estamos en la jurisdicción civil, es decir es justicia rogada, así que si la parte interesada no insta la tasación de costas el juzgado no lo va hacer de oficio.
Saludos,