Sí se puede condenar en costas aunque no sea preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador (LEC 1/2000, art. 32.5). Las respuestas a las preguntas que te haces están en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, artículos 32, 241 a 246 y 394 a 398. Además, hay pronunciamientos específicos sobre costas, para situaciones concretas, a lo largo y ancho de la ley...
Saludos