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Autor Tema: Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2  (Leído 3960 veces)

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #20 en: 02 de Junio de 2013, 10:22:24 am »
vamos a ver, es buenisimo hacer los casos practicos porque primero nos permite repasar la materia y por otro nos permite practicar, además de compartirlos con los compañeros para ver si lo hemos hecho bien, POR FAVOR COLABORAR!!!!

Cuelgo uno que me parece puede caer en el exámen porque es con participación reincidencia y es sobre tráfico de drogas... espero que algún compañero generoso nos ayude... ahí va...

Caso práctico número 78
Sentencia Tribunal Supremo.
Sentencia de 3 de diciembre de 2007 nº 1016/2007, rec. 10223/2007


HECHOS PROBADOS: En la madrugada del 3 de marzo de 2005, desde el helicóptero «Argos-1» del Servicio de Vigilancia Aduanera, los funcionarios detectan la presencia en el mar de una embarcación que navega hacia aguas de Huelva. Se trata de una lancha semirrígida, de unos 12 metros de eslora, con dos motores fuera borda, de 250 caballos cada uno, que avanza sin las luces de posición preceptivas y a gran velocidad. Sobre las 6:30 de la mañana, la lancha llega a una playa del término municipal de Isla Cristina.
Entonces, un grupo formado por no menos de 20 individuos, que permanecía escondido, al abrigo de las dunas, surge de la oscuridad, se acerca al barco, y comienza a descargar fardos de los empleados para transportar hachís por mar.
Los acusados Eduardo, Alex, Carlos, Salva, Cristóbal, e Ismael, forman parte de este grupo.
Cuando concluye la descarga, los ocupantes del «Argos l» se hacen visibles, y en ese momento, al verse sorprendido el acusado Pedro, que aún permanecía a bordo, se arroja al agua, junto con otro que aquí no se juzga.
Simultáneamente los demás acusados y todos los componentes del referido grupo, huyen en desbandada, y se pierden en la oscuridad, entre las dunas desiertas. Los funcionarios rescatan del agua a Pedro mientras que la embarcación se pierde en el mar a gran velocidad.
Se ocupan un total de 73 fardos de hachís con un peso de dos mil trescientos treinta y seis kilogramos.
Simultáneamente, funcionarios del mismo servicio y de la Guardia Civil, previamente alertados, rastrean la zona y consiguen detener e identificar a los acusados -excepto a Pedro, que ya lo estaba- en las proximidades del lugar, y en un pueblo cercano.
En las dunas, a unos 150 metros del punto del alijo, los funcionarios encuentran una serie de bolsas, mochilas, prendas de vestir, teléfonos celulares y documentos, que pertenecen a los individuos que intervinieron en la descarga de la embarcación, y que están cuidadosamente depositados y colocados entre las dunas de la playa. Entre otros, aparece dos documentos de la Seguridad Social que pertenece a Salva, y un teléfono de Eduardo.
No está acreditado que ninguno de los acusados sea drogodependiente hasta el punto de que el consumo de estupefaciente afecte, disminuyéndolas, a sus facultades volitivas e intelectivas.
En sentencia de 26 de noviembre de 2001, Salva y Luis fueron condenados a sendas penas de 1año de prisión, por la comisión de un delito contra la salud pública, por el juzgado de lo Penal.




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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #21 en: 02 de Junio de 2013, 10:23:45 am »
Hierro y naroa decirme cuales no pueden hacer y los cuelgo aquí así algun compañero generoso que nos quiera ayudar  :-[
madre mía que decepción me estoy llevando  :'(

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #22 en: 02 de Junio de 2013, 10:25:44 am »
naroa no hacen falta las penas

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #23 en: 02 de Junio de 2013, 10:41:17 am »
Tribunal  Supremo , sala segunda , de lo penal,  sentencia de 16 de julio de 2004 rec  1308/2003
 Caso 94
Tipo delictivos

Delito de Incendios.



Bueno en este caso se dan muchos delitos de los cuales en este parcial solo entra el de  incendios.

1º Primeramente nos enontramos ante un delito de accion   donde el sujeto activo ha provocado con sus actos un incendio.
El bien juridico protegido es la vida e integridad fisica de las personas.
 2ºLa accion la podemos subsumir en el tipo delictivo del art 451.1 en su 1º parrafo al provocar un incendio y poniendo en peligro  la vida e integridad fisica de las personas , llegando incluso un niño a necesitar asistencia medica.Este delito es un delito de  peligro siendo necesario  no solo la provocacion del incendio sino tambien , que ponga  en  peligro la integridad y vida de las personas. Condicion que se  cumple en este caso.
 3º No parece existir ninguna causa de justificacion.
4º El autor seria culpable al  tener conocimiento de sus actos y no existir ningun error de prohibicion.

5º  Haciendo referencia a las circunstancias modificativas de  la responsabilidad, al ser la  casa se ex-mujer y existir seguramente motivos personales , veo una  posible la circunstancia atenuante de  Estado pasional.

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #24 en: 02 de Junio de 2013, 10:44:26 am »
Una  pregunta ¿si existe denuncia falsa y falso testimonio se darian los dos delitos?

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #25 en: 02 de Junio de 2013, 10:46:52 am »
pues si algún buen compañero, que lo hay seguro, puede hacer del 88 al 90?
GRACIASSSS

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #26 en: 02 de Junio de 2013, 10:50:08 am »
hierr0 sin problema haz hasta el 94  ;)
pero ten en cuenta que te falta información sujeto activo, pasivo antijuricidad, lo digo por tí ... para que en el exámen lo saques de rechupete  ;)

los casos los estoy pasando a word. sólo importa las respuestas.

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #27 en: 02 de Junio de 2013, 11:00:31 am »
Muchas gracias , rbky por los consejos te haré caso , como me alegro que hayas  abierto este tema a ver  si aprendo a  hacer  los casos :D

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #28 en: 02 de Junio de 2013, 11:12:38 am »
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Una  pregunta ¿si existe denuncia falsa y falso testimonio se darian los dos delitos?

creo que son dos actos distintos.

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #29 en: 02 de Junio de 2013, 12:07:16 pm »

caso nº 92
Denuncias Falsas

Conducción con exceso tasa de alcoholemia.

Los dos son delitos de accion.

1º Denuncia falsa el bien juridico protegido es  la administracion de  justicia

2º Conduccion con exceso de alcoholemia la seguridad vial

La accion de  denuncia podria ser subsumido  en su tipo basico con los requisitos que el art 456 obliga es decir con " temerario desprecio a la verdad" como nos refleja el hecho de que retirara la demanda. Para la tipicidad es necesario una sentencia firme , sobreseimiento o el conocimieto por el tribunal de la denuncia , por lo tanto el hecho haber denunciado provoca el desvalor de la  acción y la consumacion del delito, a pesar de haberla retirado una vez conocido por este.el sujeto activo  el Guardia civil. Actua de forma dolosa " a sabiendas" de la falsedad de la denunciada imputada a los guardia civiles que lo detuvieron
Con respecto a su forma de participacion este actuaría como autor unico y principal, este delito se encuentra totalmente consumado al haberse interpuesto denuncia ante el tribunal competente.
La Conduccion con exceso de alcoholemia  subsumida en el art 379.2 CP,es un delito de mera actividad , que se consuma con el hecho de conducir bajo los efectos del acohol , sin que sea necesario un resultado, no obstante se exigen  una serie de requisitos , de cantidades que en este  caso se  dan  por obtenidas, por el sujeto activo  en este caso ,el Guardia civil.

Al ser varias acciones cada uno de ellas pertenece a un tipo diferente que, deberan penarser por separado.
No concurren ninguna causa de justificacion , que provoque la antijuricidad de los delitos.

Con respecto a la culpabilidad analizando los hechos, se comprueba que el autor es consciente del caracter antijuridico de sus acciones
 A) En el caso de la denuncia falsa el sujeto conoce perfectamente que los guardias civiles que lo detuvieron  no le dedicaron insultos, y es obvio que el sujeto conocia perfectamente la  antijuricidad de su acción.
B) Es obvio que una  persona, conoce perfectamente las reglas sobre  conducir bajo los efectos del alcohol, debido a esto el conoce perfectamente  el caracter antijuridico de su acción.
Cirstanscias modificativas de la responsabilidad.
A) Con respecto a la denuncia falsa , se podria dar  dos atenuantes la primera es que  en  el momento de imponer esta este se encontraba bajo los efectos del alcohol y la segunda es que  el al haber retirado la denunca antes de  haber  recaida sentencia se podria considerar como una confesion
B) Res pecto a la conduccion , no parece haber  ninguna circunstnacia modificativa de  la  responsabilidad ya que si bien es  cierto que este  se encontraba bajo los efectos del alcohol esta no puede ser tenida en cuenta al ser  un elemento integral del tipo penal.

RBKY,¿ que opinas?,

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #30 en: 02 de Junio de 2013, 12:46:35 pm »
Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3ª,
Sentencia de 13 dejulio de 2005, rec. 371/2004

HECHOS PROBADOS: En fecha 07/09/2003 el acusado, Guardia Civil profesional y que percibe por su función unos ingresos medios de unos 1.140 euro.
mensuales, fue interceptado en control de alcoholemia por Guardias Civiles de servicio, resultando de la práctica de la prueba de aire expirado indicios de afectación alcohólica, razón por la cual se le propuso al acusado y éste accedió, a ser trasladado a dependencias sanitarias para la práctica de analítica sanguínea. A lo largo del trayecto el acusado se dirigió a los agentes que le acompañaban con ex­ presiones injustificadas de desacuerdo con la situación, diciéndoles que les iba a denunciar, que estaba detenido ilegalmente, gritándoles y alterando la situación con la que se hallaba en desacuerdo, procediendo posteriormente con intención que no consta acreditada a interponer denuncia ante el Juzgado sobre las 9:34 h. en la cual manifestaba que sus acompañantes y compañeros se habrían dirigido a él diciéndole menuda caca de guardia, encima de borracho contestón, si fuéramos todos de paisano no quedaría la cosa así, a sabiendas de que dicho hecho no aconteció. En fecha 09/09/2003 se celebró acto de juicio de faltas en relación a dicha denuncia en el cual el acusado manifestó que los insultos no se produjeron como lo manifestó y que retira la denuncia, dictándose en consecuencia sentencia absolutoria más librándose testimonio de particulares que dio inicio a la presente causa. Hechos probados que como tales se aceptan.

este es el caso bien
1. acción susceptibe de ser relevante para el derecho penal ya que el autor no está condicionado físicamente de manera necesaria, que no actúa por un acto reflejo...
2. los delitos son conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas ( ojo porque has puesto conducción con exceso de tasa de alcholemia) y denuncia falsa.
no has puesto si es un delito de resultado o de mera actividad.
la conducción ... es un delito de peligro abstracto y mera actividad .
el delito de denuncia falsa es un delito de mera actividad.
delitos dolosos.
sujetos activo el guardia ( hay que ver si es especial, por la función publica pero lo dudo porque no estaba de servicio)
sujeto pasivo la comunidad
bienes jurídicos la seguridad vial y la administración de justicia.
antijuricidad no hay causas de justificación
es imputable, muy importante es que por su trabajo conoce a la perfección la prohibición de conducir bajo la influencia de bebidas alcholicas lo que no puede haber error de prohibición.
hay eximentes y agravantes artículo 20 CP que los pusiste lo de que puso la denuncia borracho y retiró la denuncia
CONCLUSIÓN ?¿¿
condeno al picoleto a...

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #31 en: 02 de Junio de 2013, 12:48:20 pm »
bien hierr0 importante es que hoy hagas un buen caso práctico, hay tenés la clave del aprobado  ;)
pregunta obligatoria!!

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #32 en: 02 de Junio de 2013, 12:54:57 pm »
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Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3ª,
Sentencia de 13 dejulio de 2005, rec. 371/2004

HECHOS PROBADOS: En fecha 07/09/2003 el acusado, Guardia Civil profesional y que percibe por su función unos ingresos medios de unos 1.140 euro.
mensuales, fue interceptado en control de alcoholemia por Guardias Civiles de servicio, resultando de la práctica de la prueba de aire expirado indicios de afectación alcohólica, razón por la cual se le propuso al acusado y éste accedió, a ser trasladado a dependencias sanitarias para la práctica de analítica sanguínea. A lo largo del trayecto el acusado se dirigió a los agentes que le acompañaban con ex­ presiones injustificadas de desacuerdo con la situación, diciéndoles que les iba a denunciar, que estaba detenido ilegalmente, gritándoles y alterando la situación con la que se hallaba en desacuerdo, procediendo posteriormente con intención que no consta acreditada a interponer denuncia ante el Juzgado sobre las 9:34 h. en la cual manifestaba que sus acompañantes y compañeros se habrían dirigido a él diciéndole menuda caca de guardia, encima de borracho contestón, si fuéramos todos de paisano no quedaría la cosa así, a sabiendas de que dicho hecho no aconteció. En fecha 09/09/2003 se celebró acto de juicio de faltas en relación a dicha denuncia en el cual el acusado manifestó que los insultos no se produjeron como lo manifestó y que retira la denuncia, dictándose en consecuencia sentencia absolutoria más librándose testimonio de particulares que dio inicio a la presente causa. Hechos probados que como tales se aceptan.

este es el caso bien
1. acción susceptibe de ser relevante para el derecho penal ya que el autor no está condicionado físicamente de manera necesaria, que no actúa por un acto reflejo...
2. los delitos son conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas ( ojo porque has puesto conducción con exceso de tasa de alcholemia) y denuncia falsa.
no has puesto si es un delito de resultado o de mera actividad.
la conducción ... es un delito de peligro abstracto y mera actividad .
el delito de denuncia falsa es un delito de mera actividad.
delitos dolosos.
sujetos activo el guardia ( hay que ver si es especial, por la función publica pero lo dudo porque no estaba de servicio)
sujeto pasivo la comunidad
bienes jurídicos la seguridad vial y la administración de justicia.
antijuricidad no hay causas de justificación
es imputable, muy importante es que por su trabajo conoce a la perfección la prohibición de conducir bajo la influencia de bebidas alcholicas lo que no puede haber error de prohibición.
hay eximentes y agravantes artículo 20 CP que los pusiste lo de que puso la denuncia borracho y retiró la denuncia
CONCLUSIÓN ?¿¿
condeno al picoleto a...

ahora habla de afectación alcoholica pero no da números no sé hasta que punto hay delito de conducción bajo la influencia del alcohol hay que tener en cuenta que se deben cumplir las circunstancias OBJETIVAS del tipo 0,60 mg por aire expirado y 1.2 en sangre, es importante tenerlo en cuenta

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #33 en: 02 de Junio de 2013, 12:58:34 pm »
al que quiera hacerlo, yo lo resolví pero... siempre es buena otra opinión aquí hay concurso ideal creo!

Caso práctico número 81
Tribunal Supremo
Sentencia de 11 de noviembre de 2004. Rec. 1519/2003.


Caso práctico número 81
Tribunal Supremo
Sentencia de 11 de noviembre de 2004. Rec. 1519/2003.

HECHOS PROBADOS: Sobre las 12:30 horas del día 15/10/1999, Guillermo, mayor de edad, con antecedentes penales que no suponen reincidencia, conducía la furgoneta Mercedes, propiedad de Eugenia, sin poseer permiso de conducir, haciéndolo por la carretera SE-30, y al llegar a la altura del punto kilométrico 6.500, como quiera que en los carriles de la autovía circulaban varios camiones, con olvido de las más elementales normas de tráfico y de simple prudencia, procedió a adelantarlos por el arcén derecho y a velocidad superior a los 100 Km / h, colisionando por detrás a una bicicleta que circulaba correctamente por dicho arcén, ocupada por Oscar, al que causó tan graves lesiones que le produjeron la muerte a las primeras horas del día siguiente. Guillermo, cuando se apercibió del atropello, se dio inmediatamente a la fuga, abandonando a la víctima, sin detenerse a auxiliarla, pudiendo hacerlo, y no regresando al lugar de los hechos para  eludir sus responsabilidades,  hasta  que fue localizado  y  detenido  por  la Guardia Civil tras arduas gestiones.

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #34 en: 02 de Junio de 2013, 13:03:40 pm »
CASO PRÁCTICO 82
Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 1ª,
Sentencia de 16 de noviembre de 2007, nº 302/2007, rec. 1343/2007


HECHOS PROBADOS: El 11 de septiembre de 2005 hacia las 7:45 horas, Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo BMW 528i, propiedad de David, y asegurado. Francisco había ingerido bebidas alcohólicas con anterioridad que afectaban a sus capacidades, y tenía el permiso de conducir desde el 9 de junio de 2005, lo que le establecía un límite de velocidad de 80 Km/h, y una tasa máxima de alcohol de 0,15 gramos por litro de sangre, lo que era conocido por Francisco.
Francisco iba acompañado de su amigo Isidro, sentado en el asiento de copi­ loto, y cuando se encontraban en la parada de taxis del pueblo se les acercó Mer­ cedes, que les conocía, y les preguntó si la podían llevar a una localidad cercana a ella y a dos amigos suyos, a lo que Francisco accedió. Los tres se sentaron en el asiento trasero, Mercedes tras el conductor, Valentina en medio y José Luis tras el copiloto, arrancando Francisco e iniciando una conducción a gran velocidad, incorporándose a la N-1, zona de autovía con límite de velocidad a 100 km/h. Pese a esa limitación, debidamente señal izada mediante seriales verticales, Francisco circulaba a 220 Km/h, requiriéndole Valentina para que redujera la velocidad, a lo que Francisco no contestó porque no oyó o porque no quiso hacerlo. Al llegar al final de la recta, y en un tramo de curvas peligroso señalizado de forma visible con límite de velocidad de 90 km/h, Francisco redujo algo su velocidad, entrando en el mismo a cerca de 190 km/h. A la salida del tramo curvo, debido al exceso de velocidad, a la ingesta de alcohol, y a su condición de conductor novel, perdió el control del vehículo, comenzando éste a girar en el sentido de las agujas del reloj, chocando con su parte anterior contra las vallas metálicas de protección del margen derecho. Tras ello, el vehículo volvió a girar violentamente en el mismo sentido, chocando contra la misma valla con su parte posterior izquierda, para acabar desplazándose hasta el margen izquierdo de la calzada hasta finalizar contra la valla en el mismo sentido por el que circulaba.
Como consecuencia de la colisión, que se produjo por dos veces contra la parte trasera izquierda en la que iba sentada Mercedes, ésta falleció a las 8:00 horas. Isidro sufrió como consecuencia de la colisión lesiones que requirieron tratamiento médico, tardando quince días en sanar, 10 de ellos de incapacidad para sus tareas habituales, quedando como secuelas tres cicatrices en la mano izquierda.
José Luis sufrió como consecuencia de la colisión lesiones precisadas de trata­ miento médico, tardando 133días en sanar, 79 de ellos impeditivos y uno de hospitalización, quedando como secuelas algias cervicales leves y una cicatriz en la raíz nasal.
Valentina sufrió como consecuencia de la colisión lesiones que requirieron tratamiento médico, tardando 112 días en sanar, seis de ellos de hospitalización y 72 impeditivos, quedando como secuelas algias leves, marcos ocasionales y perjuicio estético moderado.
Francisco sometido a control de alcohol en sangre dos horas después de los hechos, dio un resultado positivo de 0,33 gr/litro de sangre.
Las responsabilidades civiles han sido satisfechas por la compañía aseguradora.


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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #35 en: 02 de Junio de 2013, 13:19:03 pm »
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pues si algún buen compañero, que lo hay seguro, puede hacer del 88 al 90?
GRACIASSSS


ya los hago yo!
gracias...

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #36 en: 02 de Junio de 2013, 13:48:42 pm »
caso nº 93

Tipo delictivo

Denuncia falsa.
Falso testimonio.

Nos encontramos con dos delitos enjuiciados en el mismo proceso, los dos consistentes en acciones.
Denuncia falsa.
Falso testimonio.
Susceptibles de  ser relevantes para el Derecho Penal , ya que  no esta condicionada de manera fisica necesaria. He de remarcar que los dos delitos tienen el mismo Bien Juridico Protegido y el mismo sujeto pasiva la comunidad.

  Denuncia falsa Denuncia falsa. nos encontramos con un delito de denuncia falsa interpuesta ante el tribunal competente , con los requisitos que  exige el art 456.1 es decir con temerario desperecio a la verdad , provocando este elemento el desvalor de la  acción. El sujeto activo Lourdes ,actuando como autor del delito,lo consume ya que  deja patetente  el CP , es necesario imponer la denuncia o que el juez dicte , en este caso se llega a dictar sentencia , aunque no es necesario , es un  delito de  mera actividad . Es necesario que el Sujeto Activo actua de  forma dolosa como refleja el art 456.1 con temerario desprecio a la verdad.


Falso de testimonio, en su tipo basico art 458.1 ,  con los que requisitos del art 458.1 CP, que faltaré a la verdad en causa judicial. El sujeto activo Lourdes , actuando como autora del delito,  es un delito de actividad ya que, solo es necesario que  el autor declaré en el juicio sin que sea  necesario que produzca un perjuicio a terceros, estando el delito consumado. El sujeto actia de forma dolosa ya que ha conocer la falsedad de su tesmonio.

 Cada debe  de  penarse por separado, cada una  de  las penas

No existe ninguna  causa  de  justificación
El sujeto es culpable ya que  conoce la antijuricidad de sus actos,en ambos casos conoce sus declaraciones y afirmacioeson inciertos .
Cirscunstancias modificativas de la responsabilidad. Su condicion de  Guardia Civil no afecta para el  aumento la gravedad del hecho para estos delitos

En conclusion y en vista a los  conclusiones  expuestas Lourdes sera castigada por los delitos de Falso testimonio y  Denuncia Falsa ,en su forma basica , cabe  puntualizar que dentro de las  formas  basicas de  denuncia falsa , estariamos ante su forma  menos grave  al ser la denuncia sobre  una  falta.


Postdata Muchisimas Gracias RBKY por  tus  Consejos  si vienes por Granada  o Almeria , estas  invitada a una  Cervecita. :)

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #37 en: 02 de Junio de 2013, 13:49:43 pm »
Si quereis yo quiero hacer  alguno sobre  drogas  y/o condución, hago el 78 si no os parece mal.

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Re:Alguien que se ofrezca a hacer conmigo los casos practicos de penal 2
« Respuesta #38 en: 02 de Junio de 2013, 14:18:55 pm »

Caso 78º

1º  Consiste en una accion , que  es  relevante  por el Derecho Penal ya que  los autores no estan condicionados fisicamente  de manera necesaria.

2º La accion es subsumible en el tipo de Trafico Ilegal de Drogas ,  reune el requisito de tenencia de la droga para ejecutar los actos  de trafico, en su forma agravada ya que  que se  dan dentro de una organización criminal aumentando el desvalor de la acción , respecto a  la cantidad he de  suponer  que  dos mil trescientos treinta y seis kilogramos, es una cantidad considerable .
.  Es un delito de consumacion anticipaday peligro abstracto se  consuma simplemente  con la realizacion de los  actos  tipificados  en el art 368 CP. En  el que el bien juridico protegido es la  Salud colectiva y la Salud individual., Los sujetos activos son todos los participantes , ya que el CP , deja  claro que  se  comete este delito simplemente  con la  promocion, favorecimiento o facilitamiento , todos serian autores, su diferente  forma de actuacion solo podra ser  tenido  y valorada por el Juez a  la  hora  de  imponer una  pena individualizada a a cada uno. El sujeto pasivo  es la  sociedad

3º Antijuridicidad no parece existir ninguna  causa de  justificacion
4º Cupable , las circunstancias en  la que  se da la  acción y el hecho que  en el momento que aparece las  autoridades todos huyeran no deja  ninguna duda respecto al conocimiento de todos los autores de estar  realizando una  actividad antijuridica.
5º Circunstancas modificativas , una de  las  circunstancias atenuantes  muy tipica alegada en  este tipo delictivo es la adiccón a Drogas, dato descartado en el  propio caso. El hecho de realizar la  acción al amparo de la  oscuridad de  la  Noche actuaria como circunstancia agravante.

Conclusion todos los participantes podrian ser inculpados por delito de  Trafico de Ilegal en su forma agravada art 369 .

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« Respuesta #39 en: 02 de Junio de 2013, 14:43:46 pm »
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Caso 78º

1º  Consiste en una accion , que  es  relevante  por el Derecho Penal ya que  los autores no estan condicionados fisicamente  de manera necesaria.

2º La accion es subsumible en el tipo de Trafico Ilegal de Drogas ,  reune el requisito de tenencia de la droga para ejecutar los actos  de trafico, en su forma agravada ya que  que se  dan dentro de una organización criminal aumentando el desvalor de la acción , respecto a  la cantidad he de  suponer  que  dos mil trescientos treinta y seis kilogramos, es una cantidad considerable .
.  Es un delito de consumacion anticipaday peligro abstracto se  consuma simplemente  con la realizacion de los  actos  tipificados  en el art 368 CP. En  el que el bien juridico protegido es la  Salud colectiva y la Salud individual., Los sujetos activos son todos los participantes , ya que el CP , deja  claro que  se  comete este delito simplemente  con la  promocion, favorecimiento o facilitamiento , todos serian autores, su diferente  forma de actuacion solo podra ser  tenido  y valorada por el Juez a  la  hora  de  imponer una  pena individualizada a a cada uno. El sujeto pasivo  es la  sociedad

3º Antijuridicidad no parece existir ninguna  causa de  justificacion
4º Cupable , las circunstancias en  la que  se da la  acción y el hecho que  en el momento que aparece las  autoridades todos huyeran no deja  ninguna duda respecto al conocimiento de todos los autores de estar  realizando una  actividad antijuridica.
5º Circunstancas modificativas , una de  las  circunstancias atenuantes  muy tipica alegada en  este tipo delictivo es la adiccón a Drogas, dato descartado en el  propio caso. El hecho de realizar la  acción al amparo de la  oscuridad de  la  Noche actuaria como circunstancia agravante.

Conclusion todos los participantes podrian ser inculpados por delito de  Trafico de Ilegal en su forma agravada art 369 .

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