La pregunta 3:
Clasificación de las especies, subespecies y poblaciones en los catálogos autonómicos de especies protegidas es la que nos ha pillado de
SORPRESA a todos.
El Manual (en su 13ª edición
SUPUESTAMENTE REVISADA en el curso 2012/2013) usa la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, que está
DEROGADA, como podéis ver en el siguiente enlace: No puedes ver los enlaces.
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LoginEn la
ley vigente que la
DEROGÓ EN 2007,
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que podéis ver en este enlace: No puedes ver los enlaces.
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Login ,
SÓLO hay dos tipos de categorías: 1) en peligro de extinción y 2) vulnerable, de competencia estatal y de participación autonómica, como dicta su artículo 55 que podéis ver en este enlace: No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginPREGUNTA: ¿Habría alguna forma, a través de los representantes de estudiantes que tanto se ofrecieron para ser elegidos, de poder impugnar esta pregunta? ¿Cómo va la historia de las impugnaciones? Se comprende que está dentro del manual pero es algo inservible para un futuro jurista, y más cuando la ley es obsoleta. Si no, en vez de estudiar DERECHO CONSTITUCIONAL podríamos estudiar las LEYES FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO... Ahí lo dejo caer.