Primero admites que hay dominante y sirviente y luego no. Y donde dice el CC que no se puede enajenar el predio sirviente separado del dominante.
Insisto en que es una servidumbre. Si hay relación de servicio: 4 metros de una finca y los otros 4 de otra.
Los dueños pueden utilizar la servidumbre (camino) sin embargo para cargar sobre la medianera se necesita permiso del otro copropietario.
En caso de enajenar la finca seguirá existiendo el camino salvo que se realice algún acto obstativo
A ver digo que hay dominante y sirviente cada uno en su finca no una respecto a la otra de cada cónyuge.
Las servidumbres se hallan inseparablemente ligadas al fundo dominante, debido a que su esencia jurídica son derechos accesorios. De ahí una servidumbre no puede ser cedida, embargada o hipotecada separadamente, como tampoco pueda destacársela del fundo dominante para ser transportada. Las servidumbres no se transmiten sino activamente con la propiedad del predio dominante y, pasivamente, con el derecho de dominio sobre el predio sirviente”
En el caso los dos están de acuerdo, no es que uno se oponga, de hecho los gastos los comparten, la existencia de la medianería conlleva la obligación de realizar los gastos y expensas necesarios para su conservación de modo proporcional.
El problema que el departamento no da la solución al caso, pero pienso llamar cuando den las notas, a ver qué me dicen...