Pues creo GABI y lamento disentir en tu opinión, que es un caso de comisión por omisión de libro (homicidio) aunque la causa eficiente sea por un INFARTO.
Omisión de Socorro: debe estar peligro manifiesto y grave, en el caso nada se dice si la atiende o no, si la ayuda o no. Simplemente que acude al Juzgado por que no le certifican la muerte, por lo que se debe entender que solicita asistencia médica.
Volviendo a la causa de la muerte, es cierto que no muere de acción directa del hijo, pero esta clarísimo que asume la posición de garante, que hay una clara dejación de funciones por su parte (tiene obligación legal de atender y cuidar a su madre Código Civil) y el estado en el que se encuentra el cádaver, desnutrido, con heridas ulcerantes por no haber sido atendido ni lo más mínimo. Además NUNCA desde que salio del hospital en el 83, recibe asistencia médica, igual una mínima visita podría haber diagnósticado si el cadáver tenía en vida algún tipo de cardiopatía, incluso siendo GRATUITA la asistencia médica, no puede alegar insuficientes recursos económicos.
De una manera o de otra, en el estado de deterioro que venía sufriendo (el caso práctico menciona qu elos ultimos SEIS meses se hizo imprescindible la dependencia absoluta por parte de la madre para ser atendida) hubiera fallecido por cualquier otra causa, (infección.... etc).
Para rizar el rizo, yo veo hasta otro delito (art. 173.2) de trato vejatorio y degradante en ámbito familiar. (madre-hijo y existe convivencia), o es que el estado en el que se encuentra la comisión judicial el cadáver no permite inferir eso.
Espero que alguien haya coincidido conmigo mínimamente.