A ver,
Uno se está haciendo cábalas (que sé que luego no van a salir, pero bueno) respecto a lo de la Compensación. Me he bajado el Reglamento y, resumiendo, se puede solicitar en septiembre, cuando sólo te quede una asignatura, a la que te hayas presentado cuatro veces, contando sólo como una las pruebas de febrero y junio, y como otra distinta las pruebas de la parte o partes pendientes de septiembre.
Se hace una salvedad, en el artículo 3.5, en la que en el caso de planes a extinguir, como es el nuestro, cuando ya no exista la posibilidad de presentarte a alguna convocatoria, las condiciones anteriores, serán sustituibles por la condición de haberse presentado al menos a una convocatoria de dicha asignatura y haber obtenido una calificación igual o superior a 3.
Mi caso concreto: suponiendo que aprobase todo lo de junio, me quedaría sólo un parcial (el primero) de mercantil II que suspendí en febrero con 23 aciertos, de los 24 que se precisan para aprobar. Habla el Reglamento que lo de presentarse cuatro veces se dispensaría si no existe la posibilidad de presentarse a nuevas convocatorias en los plantes a extinguir, como es el caso.
Nuestro Plan de estudios finaliza en el curso 2014/2015, por lo que SI que habría posibilidad de presentarse a la asignatura, por lo menos en dos nuevos cursos. En fin, que lo de no preparar el parcial que me queda de esta asignatura para septiembre va a ser que no!!! verdad?? y solicitar la compensación de la asignatura ese mismo mes de septiembre sin hacer el examen (y no coger un libro en verano) va a ser que no, eh??.
Alguien que haya tenido una tesitura parecida??