Acabo de encontrarlo en otros apuntes, en los apuntes de silu por los que estoy estudiando no aparecen estas fases o yo no las he visto por ningún lado.
En el artículo II del Acuerdo de Asuntos Económicos podemos destacar:
1. Dotación presupuestaria global; en la primera fase el Acuerdo mantenía el sistema de dotación presupuestaria formulado por el Concordato de 1953. La diferencia con el sistema anterior es que, en este caso, se opta por un sistema de dotación global, en lugar de mantener la distribución por ``piezas eclesiásticas.
2. El sistema mixto: en la segunda fase preveía la sustitución de la dotación por el sistema de asignación tributaria. En el propio Acuerdo se reflejaban los elementos generales del sistema y, que debían ser tenidos en cuenta para su implantación ya que su concreción no se produce hasta el desarrollo legislativo en 1987. Según el Art. II.2 del Acuerdo: a) se asignará un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal por lo que el impuesto afectado fue el IRPF, b) el declarante deberá manifestar su voluntad de asignar ese porcentaje, para ello se instaura un procedimiento de selección marcando una casilla según la opción que se estime. C) el destino será opcional entre la Iglesia católica y otros fines, en ausencia de declaración se entendía que era asignado a otros fines. Este sistema empezó a aplicarse a partir de 1989 al ponerlo en marcha la Ley 33/1987 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado.
3. Asignación Tributaria: como hemos visto se introduce a partir de la Ley 33/1987 de Presupuestos Generales del Estado. Los extremos que caracterizan al modelo adoptado se concretan en esta norma a) el impuesto sobre el que se aplica es el IRPF, b) la partida afectada es la cuota integra, no suponiendo un aumento de la misma sino que de ella se detrae la cantidad fijada; c) el porcentaje en el 0,5239%.
Con la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, la que fije el paso definitivo al sistema de asignación de asignación tributaria puro, pero realizando los siguientes cambios y matizaciones: a) el porcentaje que se asignará será del 0,7%. B) la partida afectada será la cuota integra del IRPF, entendiendo por tal la suma de la cuota integra estatal y de la cuota integra autonómica o complementaria en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas c) se consolidan las cantidades entregadas a cuenta en ejercicios anteriores.
4. Autofinanciación: En el Art. II .5 del Acuerdo de Asuntos Económicos la Iglesia católica declara su propósito de lograr recursos por si misma para la atención de sus necesidades. El propio Acuerdo prevé la formula para obtener esos recursos al señalar en su Art. 1 `` La Iglesia católica puede libremente recabar de sus fieles prestaciones, organizar colectas publicas, y recibir limosnas y oblaciones.