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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE  (Leído 15173 veces)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #40 en: 22 de Agosto de 2013, 09:20:58 am »
 ;D
voy a ver si puedo contestarte
La mesa de mayor importancia es la Mesa General de Negociación de las AAPP  Representación unitaria de las AAPP. La presidirá quien represente a la AGE y contará con representantes de las CCAA y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.

Le corresponde:

-   Negociar aquellas materias susceptibles de regulación estatal.
-   El incremento global de las retribuciones del personal al servicio de todas las AAPP que correspondan incluir en el proyecto de la L PGE de cada año.

Mesa General de Negociación  Se constituirá en la AGE y en cada una de las CCAA. Para todas aquellas materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada AP.

*Además  para los funcionarios públicos se constituirá una Mesa General de Negociación en el ámbito de la AGE, así como en cada una de las CCAA y de Ceuta y Melilla.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #41 en: 22 de Agosto de 2013, 09:27:50 am »
Las AAPP estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de las AAPP:

   Porque es el instrumento que sirve para crear, modificar, refundir y  suprimir los  puestos de trabajo en las AAPP.
   Porque es el instrumento que sirve de base para planificar la selección, la formación y la movilidad del personal.

En las AAPP no es posible publicar la provisión de un puesto de personal funcionario, o formalizar un contrato de personal laboral, si previamente estas plazas no figuran detalladas en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. El  EBEP obliga a las AAPP a que dispongan de algún instrumento  de  ordenación  de  personal,  pero  deja  libertad  a  que  el instrumento  sean las  Relaciones de Puestos de Trabajo u  otro diferente.
Entiendo que las relaciones es como se distribuye administrativamente los puestos de trabajo, y la oferta de empleo es cuándo se publica las plazas
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #42 en: 22 de Agosto de 2013, 09:31:06 am »
La provisión de puestos de trabajo para personal laboral se realizará de conformidad con lo establecido en los Convenios Colectivos y, en su defecto, por el sistema de provisión para el funcionario de carrera (concurso o libre designación).
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #43 en: 22 de Agosto de 2013, 09:32:49 am »
Aunque soy de la licenciatura si alguien quiere la relación de preguntas que las pida, el trabajo no tiene mérito porque es un copia y pega de los apuntes estupendos de Ninha.
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #44 en: 22 de Agosto de 2013, 09:57:33 am »
En esta pregunta de examen
X, funcionario de la UNED, es objeto de un procedimiento disciplinario por la presunta comisión de una falta leve. El procedimiento fue incoado el 1 de mayo de 2005. Con la misma fecha, se acuerda la suspensión de funciones de dicho funcionario, privándole de todas sus retribuciones. La situación continúa a día de hoy y el funcionario no ha tenido ninguna notificación de la Administración posterior a la del inicio del procedimiento.
X no sabe qué hacer y se dirige a usted para consultarle cuál es su situación y qué es lo que puede hacer  Febrero 2006

La respuesta puede ser que si ha pasado 6 meses desde la comisión de la falta se extinguiría la responsabilidad al ser una falta leve?
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #45 en: 22 de Agosto de 2013, 09:58:54 am »
Ole, ole y ole!!!  ;)
Mil gracias Pravias!! Eres una maquina del dº admtivo!!!
Ya lo tengo claro

A que relación de preguntas te refieres???

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #46 en: 22 de Agosto de 2013, 10:02:27 am »
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En esta pregunta de examen
X, funcionario de la UNED, es objeto de un procedimiento disciplinario por la presunta comisión de una falta leve. El procedimiento fue incoado el 1 de mayo de 2005. Con la misma fecha, se acuerda la suspensión de funciones de dicho funcionario, privándole de todas sus retribuciones. La situación continúa a día de hoy y el funcionario no ha tenido ninguna notificación de la Administración posterior a la del inicio del procedimiento.
X no sabe qué hacer y se dirige a usted para consultarle cuál es su situación y qué es lo que puede hacer  Febrero 2006

La respuesta puede ser que si ha pasado 6 meses desde la comisión de la falta se extinguiría la responsabilidad al ser una falta leve?

Exacto... Esa pregunta hace referencia a extinción de la responsabilidad disciplinaria y, como es una falta leve, prescibe a los 6 meses pq aún no ha tenido notificación pq hay que recordar que las sanciones por faltas leves no tienen el mismo plazo de prescripción que las faltas leves, sino que su plazo es de 1 año

Me alegro poder aportar mi granito de arena, jajaja. ::)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #47 en: 22 de Agosto de 2013, 10:02:51 am »
;D si claro con el libro delante, verás tu la cara de susto que se me va a quedar en el examen  dime tu email y te paso el drop  ;D
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #48 en: 22 de Agosto de 2013, 10:05:25 am »
¡Yo veo esas respuestas estupendamente!

¿Quién ocupa el primer lugar, el huevo o la gallina?  ???

La verdad es que en esto de la RPT y de la OPE es algo similar, no sabemos, porque si bien cada aña se debe recoger en el Presupuesto la ampliación de plazas que se tenga previsto realizar para ese año (o puede que ninguna, pero es raro), de forma posterior a la aprobación definitiva de los Presupuestos, se habría de publicar la OPE, y éstas plazas deben de estar recogidas en la Partida de Gastos de Persona y, en consecuencia en la RPT, al menos como provisión, porque en caso de que no hubiese liquidez ¿qué ampliación de la RPT van a realizar? Supongo que en la AGE sí que se cumple, así que lo que se puede retrasar más o menos son la publicación de las bases particulares de cada plaza, pero la Oferta Pública de Empleo, ésa sí se realiza cada año, así como el cambio de la RPT se debería hacer si se contemplan plazas nueves y tienen la asignación correspondiente, eso sí, lo que pondrá será vacante, hasta que sea cubierta.

Y si no, pues ya sabes se tira de la interinidad, e incluso de laborales no fijos, en fin, lo que quiera hacer cada Administración.  :-\

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #49 en: 22 de Agosto de 2013, 10:06:14 am »
jajaja, ya verás como te sale estupendo el examen... aunque dicen que son muy duros corrigiendo... yo es que administrativo I la tengo convalidada y el II la he hecho este año tipo test así que este va a ser mi primer exámen de adtvo de desarrollo ya que en junio no me presenté...

mi email es noemigarcia84@hotmail.com

Gracias de nuevo!!  ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #50 en: 22 de Agosto de 2013, 10:07:59 am »
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Otra duda... Esta asignatura me supera...
En el tema VII se dice que los procesos de selección de funcionarios son oposición, concurso y concurso-oposición, hasta ahí correcto, pero después, cuando habla de la "provisión de puestos de trabajo" te dice que se hace a través de concurso y libre designación... ¿en qué quedamos?

 :-\

y en relación a esta duda qué me decir???

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #51 en: 22 de Agosto de 2013, 11:34:29 am »
Nogarde yo he contestado a esto
La provisión de puestos de trabajo para personal laboral se realizará de conformidad con lo establecido en los Convenios Colectivos y, en su defecto, por el sistema de provisión para el funcionario de carrera (concurso o libre designación).
No se si tu has visto algo más???
Mnieves gracias por tu aportación  ;)
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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #52 en: 22 de Agosto de 2013, 12:10:16 pm »
Ais alguien podría decirme si en el examen entran las situaciones administrativas de los funcionarios... es decir excedencias por interés particular, por servicios especiales.... es que en los apuntes que tengo no vienen y la verdad me parece extraño!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #53 en: 22 de Agosto de 2013, 12:39:16 pm »
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Ais alguien podría decirme si en el examen entran las situaciones administrativas de los funcionarios... es decir excedencias por interés particular, por servicios especiales.... es que en los apuntes que tengo no vienen y la verdad me parece extraño!!

En Grado no entra esa parte. No es la primera vez que se hace ésta pregunta; se debatió en el hilo de la asignatura durante el curso.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #54 en: 22 de Agosto de 2013, 12:47:15 pm »
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y en relación a esta duda qué me decir???

Artículo 61 Sistemas selectivos del EBEP

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. (Esto es una oposición)

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. (esto es un concurso-oposición)

4. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. (esto sería un concurso para acceder a funcionario de carrera, espero que no se den ya, porque esto sí que es un coladero, que no tengas que hacer un examen, ni pruebas ni nada, solo los meritos que tengas.)

7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos.

Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos.

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.



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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #55 en: 22 de Agosto de 2013, 13:01:30 pm »
Respecto a la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de carrera, que es lo que creo que pregunta nogarde:

Aqui tienes los dos conceptos en el EBEP, el concurso de provision de los puestos de trabajo, pues publican en el BOE un relación de puestos de trabajo para que la gente pida, evidentemente pidan los funcionarios de carrera, cada plaza va a especificar  que grupo de funcionarios pueden pedirlo (A1, A2, B, C1 , C2 etc), la población donde está el puesto, el organismo, uno de los complemento retributivos complementarios, y algo muy importe, los meritos que hay que tener y lo que puntuan, por ejemplo, tener el curso de contratos del sector publico 3 puntos, saber manejar el programa informatico "no sé qué" pues 8 puntos, experiencia en atencion al publico 5 puntos, curso sobre la ley 30/92, 3 puntos (bueno, los numeros que he puesto de puntos me los acabo de inventar. Entonces los funcionarios que quieran cambiar de puesto de trabajo y tengan todos o algunos de los meritos pues lo piden, justican documentalmente todo y logra la plaza quien mas puntos obtenga.

El tema es la libre designacion. Se supone que deberian de ser plazas contadas, porque ahi la discrecionalidad es total, apreciar la idoneidad dice el articulo, bueno, me río de los peces de colores, ahi la cosa es a dedo, suelen ser plazas hechas a medida.


Estos dos casos, concurso y libre designación son procedimeintos para quien ya es funcionario de carrera y quiere cambiar de puesto de trabajo. Ahora, con el EBEP, esto es el contenido de la carrera profesional vertical, asi se llama.


EBEP

Artículo 79 Concurso de provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera

1. El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. La composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.

3. En el caso de supresión o remoción de los puestos obtenidos por concurso se deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.


Artículo 80 Libre designación con convocatoria pública del personal funcionario de carrera

1. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.

2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

3. El órgano competente para el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos.

4. Los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente. En caso de cese, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública y con las garantías inherentes de dicho sistema.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #56 en: 22 de Agosto de 2013, 13:14:08 pm »
Esto es una relacion de puestos de trabajo:

Artículo 74 Ordenación de los puestos de trabajo

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.


Y esto es la oferta de empleo publico anual, que se supone que ha de salir en el primer trimestre del año natural pero por ejemplo en 2012 salió en diciembre. Es requisito imprescindible para que se puedan empezar a convocar las oposiciones:

Artículo 70 Oferta de empleo público

1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #57 en: 22 de Agosto de 2013, 13:52:13 pm »
Gracias!!! ;)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #58 en: 22 de Agosto de 2013, 13:57:10 pm »
Muchas gracias!! es que esta asignatura la dejé para septiembre y no había mirado nada sobre ella en junio!! muchas gracias de nuevo!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO III SEPTIEMBRE
« Respuesta #59 en: 22 de Agosto de 2013, 13:59:15 pm »
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De nada nogarde y fsanzcaballero.