Yo lo veo de la siguiente manera:
Extradición pasiva es la entrega del delincuente que hace el estado requerido.
Entonces, si el estado A lo entrega al B, el estado que hace el requerimiento para que se le entregue al delincuente es el estado B (extradición activa) y el estado A hace la entrega (extradición pasiva). Yo también estoy convencida de que es B.
Manoli, creo que has líado un poco planteamiento haciendo referencia al principio de doble incriminación, que por otra parte en las respuestas no se refleja y en este caso de extradición activa y pasiva, creo que nada tiene que ver
¿De veras cree que está mal el argumento? Y España tiene que tener doble incriminación para poder aplicar la extradición, al menos por ahora, so pena de tener que firmar un nuevo Tratado bilateral con quien sea.
Es tan sencillo como lo siguiente, estáis liando una pregunta que no tiene lío alguno:
Extradición activa: Estado que entrega al sujeto activo del delito.
Extradición pasiva: Estado en el que se encontraba el sujetp pasivo del delito.
¿Crees que se va a pedir a una persona sobre la que ha recaído un delito? No, se solicita a la persona sobre la que ha caído la condena, en este caso, para su cumplimiento.
Si no hubiese sido ya juzgado y condenado se podía haber pedido en función del deltio. No creo que estemos estudiando el Derecho penal actual de Alemania, estamos estudiando el de España, y en España, lo que rige es el principio de doble incriminación.
Y ahora, y a partir de ahora, haced lo que realmente queráis y os de la gana, esta que está aquí no entra a resolver cuestión alguna, pero esa pregunta es la opción a).
Si queréis poner la b) ustedes allá, es ganas de dar vueltas a una tortilla que está más que hecha.