Holaaaaaaa ¿cómo están mis penalistas? jejjeje, esta hay que quitarla en septiembre, ya que es la única convocatoria a la que no fue el curso pasado, voy a probar con éste.
Yo voy a hacer hasta la pregunta 100.
Estefaníad01, ¿te animas a hacer de la 101 hasta la 200?
Si se apunta alguien más, puede ir pillando a partir de ahí, en caso contrario, ¡menudo trabajo me queda!.
Voy a exponer la forma en que lo estoy haciendo; le he dado al copia/pega del documento del compañero RobertMad y lo he colocado en el doc (para no escuchar el ruido que hace mi ordenador cada vez que le doy a guardar al docx), y las estoy contestando en colo, mejor copio/pego las primeras, para que tengáis una idea.
1. Llamamos jurisprudencia en sentido estricto y siguiendo la definición del art. 1 del Código civil: (FEB07 AB)
a) a la opinión dominante de los jueces y tribunales en la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho
b) a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, costumbre y principios generales del derechoc) a la opinión dominante de los estudiosos del derecho en la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho
d) a la última y más moderna interpretación de la ley, la costumbre o los principios generales del derecho que ofrezca el Tribunal Supremo
No viene como tal en el manual, si bien se desprende de lo recogido en la página 39.2. El Derecho penal ¿tiene o no tiene relación alguna con los demás Derechos sancionadores?: (FEB07 AB)
a) No tiene, porque no es propiamente un Derecho sancionador.
b) Sí tiene relaciones pero siendo el protagonista del ordenamiento jurídico sancionador por la naturaleza y gravedad de sus sanciones.c) Sólo con el Derecho laboral sancionador.
d) Sí, salvo con el Derecho administrativo sancionador.
He puesto como correcta la opción b), si bien, los autores del manual sólo distingue el Derecho penal con el Administrativo sancionador de forma cuantitativa (el Derecho penal para el daño más grave al bien jurídico protegido), no obstante es algo que no se sigue en nuestro país, dado que en ocasiones se dota a la Administración de la potestad de imponer multas mucho más graves que las que se imponen por la vía penal; la diferencia no es material. Página 38.
De otro, algunos autores afirman que el Derecho penal no tiene una función valorativa, sin embargo, la doctrina mayoritaria estima que esto no es cierto, ya que en ocasiones se castigan penalmente conductas que no están prohibidas en otras ramas del Derecho, y aun en las veces en que sí lo están, el Derecho penal al elegir cuáles de esos ataques contra bienes jurídicos son los más graves y merecen ser castigados con pena, está haciendo su propia valoración de los mismos. Página 39 en relación a la naturaleza secundaria del Derecho penal.3. El Derecho penal: (FEB07 AB)
a) No contiene las respuestas más graves y aflictivas del ordenamiento jurídico.
b) Sí tiene la exclusiva de las consecuencias más graves y aflictivas para el infractor de normas jurídicas.
c) No es posible emitir un juicio sobre este particular.
d) Sólo en los delitos que son competencia del tribunal de jurados.
Mismo argumento que el anterior.
4. El expreso y específico principio de legalidad de los delitos y de las penas: (FEB07 AB)
a) está contenido en la Constitución en el artículo 25.b) no está recogido expresamente en la Constitución pero se deduce de la protección de la dignidad humana.
c) sólo está recogido en el Código penal.
d) no está recogido en ningún artículo.
Esta no creo que necesite mucho argumento. Principio de legalidad (art. 9.3 en concordancia con el art. 25.1 CE). Página 43. También está recogido en los artículos 1, 2 y 3 Cp respecto a las garantías o subprincipios, pero no “sólo”. También se puede añadir alguna cosilla, eso ayuda a que nos acordemos, como por ejemplo,
14. Según la teoría final, el concepto de acción tiene carácter: (FEB07 AB FEB08 AB)
a) Normativo, sujeto a la existencia de una prohibición.
b) Ontológico, previo a cualquier valoración jurídica.c) Objetivo, carente de elementos internos.
d) No existe un concepto propiamente final de acción.
Bueno, estamos con la teoría finalista de acción y con Welzel, de modo más amistoso Hans, jjeje; efectivamente, la propuesta de este autor alemán, penalista y filósofo del Derecho (seguro que lo veremos mucho en cuarto), parte de la existencia de una serie de estructuras lógico-objetivas, ontológicas, del mundo del ser, que el legislador ha de tener en cuenta en su regulación, de ahí, lo de previo a cualquier valoración jurídica.
O también se puede aclarar alguna cosilla de los autores del manual, como por ejemplo,
9. En sentido amplio el término "delito" incluye: (FEB07 AB)
a) Delitos graves y menos graves.
b) Delitos graves, menos graves y faltas.c) Delitos graves, menos graves, faltas e infracciones administrativas.
d) Delitos graves, menos graves, faltas e infracciones administrativas y disciplinarias.
El término delito en sentido estricto queda referido, conforme al art. 13 CP, a las infracciones penales de mayor gravedad, delitos graves y menos graves, mientras que el término falta está reservado para las más leves.
Los autores se refieren el término delito en su acepción más amplia, como sinónimo de infracción penal o hecho punible. Las afirmaciones que hagamos en lo sucesivo serán por tanto predicables tanto de los delitos graves y menos graves como de las faltas.
He hecho constar esto porque según lo expuesto en la página 92 del manual y la pregunta pudiera haber una contradicción, no sabemos exactamente si el actual ED daría esa pregunta por buena, o en todo caso pondrían otra opción, ya que el mismo recoge en la página anterior, 91, “todas las infracciones que las leyes recogen bajo la amenaza de una pena son delitos. Parece obvio, pero es preciso hacer una salvedad, ello es cierto siempre y cuando nos refiramos al término delito en sentido amplio, ya que también existe una acepción de dicho concepto en sentido estricto, derivada de la clasificación formal de las infracciones penales que recoge el Código penal vigente”; es la opción única posible que podemos dar en este respuesta, pero que no es acorde totalmente con el planteamiento de los autores del manual.Esta va a ser mi "forma" de responder, no obstante, se admite cualquiera, vosotros/as elegís, eso sí, si alguien es repetidor/a como yo, o ha estudiado ya el petete, una ayudita, ¡que esto es muuuuuuu largo!
