Estoy liada con los dos últimos temas y no termino de entender un par de cosas, de momento

:
1-. En la página 635, en el último párrafo del apartado C se dice que en la Ley Jurisdiccional no se ha resuelto en la regulación de la vía de hecho, entre otras cuestiones, cuál es el plazo de interposición del recurso. Sin embargo, tanto en el art. 46.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como en el último párrafo de la página 652 se dice lo contrario. ¿Es una errata del libro o que yo no interpreto bien lo que se dice en la página 635?
2-. Por otro lado, y siguiendo con los plazos indicados en la página 652 y 653, se dice que el plazo, si el acto que ponga fin a la vía administrativa no es expreso, será de 6 meses, y distingue tres casos:
El primero está claro.
El segundo se refiere al recurso de reposición y afirma que si su resolución es expresa, los 6 meses se contarán desde su notificación, pero, ¿no estábamos en el supuesto de que la resolución no fuera expresa?. Si fuera expresa, se entiende que estaríamos en el supuesto del art. 46.1 y tendríamos 2 meses, no 6, ¿no?
El tercero se refiere al recurso de lesividad, y en la página 652 dice 6 meses a contar desde el día siguiente a la decalración de lesividad, y en el art. 46.5 y la página 653 dice que son 2 meses.
En fin, que estoy hecha un pequeño lío, no sé si porque el libro es una caca o porque yo no me entero.
Saludos