DUDA:
Ando por el tema 8, y en los tipos de municipios dicen en el apartado de Municipios de Régimen Común que todos los AYuntamientos poseeran Comisión Especial de Cuentas, pero en el siguiente punto de Municipios de Gran Población, no nombran a la Comisión Especial de Cuentas. En resumen, ¿tienen los Municipios de Gran población también dicha Comisión?
Saludos!
Hola.
El art. 20.1.e) de la LBRL recoge que "La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los Municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el art. 116".
Y a su vez, el art. 116 recoge, "Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y serán asimismo, objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas".
No tengo ahora a mano el manual del profesor Parada (lo tengo guardado para el IV), pero supongo que no recoge nada porque en el Título X de esa norma, referido a los Municipios de Gran Población, no se hace alusión alguna a esa Comisión. Aparte de la estructura que recoge de forma obligatoria la normativa, las Comisiones se distribuyen según Acuerdo del órgano competente, y se aprueba, en este caso, por el Pleno.
Y ahora doy mi conclusión personal, ¿es obligatoria, es decir impone de forma coactiva es Comisión la LBRL? yo interpreto que no, que es algo dispositivo, con lo cual, la tendrán los Municipios que así lo hayan acordado, no importa si es de régimen común, especial o un municipio de gran población.