Hola a todos, llevo unos días leyendo el hilo y tengo una duda en referencia a una parte del caso que puede ser crucial. En el caso que se recurra el caso a un tribunal superior, y este u otro más alto en posteriores recursos estime que la cadena de custodia se ha roto y que por ello el imputado ha de quedar libre por ser la prueba más importante (la de los huesos humanos de personas de edad similar a la de los niños desaparecidos), que consecuencias tiene esto para el funcionario que ha realizado tan manifiestamente mal su cometido y con las consecuencias referidas, o donde puedo encontrar la normativa relativa al mismo?
La razón es que me vienen a la memoria varios casos en los que por determinadas erróneas actuaciones de los funcionarios responsables han quedado invalidadas las pruebas o se han realizado peritajes con sombra de duda y que han podido viciar el proceso: Se me ocurren el del chico de un camping atropellado y muerto y que en el peritaje inicial de la guardia civil se estima una frenada de xx y por tanto una velocidad de xx no superior al límite legal y posteriormente un peritaje independiente acredita una velocidad de xx más, el citado del los niños de Huelva con la actuación de la perito forense y además la cadena de custodia de los huesos, en lo de Ortega Cano creo que también se puso en solfa las pruebas de alcoholemia, etc...
Es decir, son ya demasiadas veces que se escucha que actuaciones tan importantes relativas a casos en los que se pueden derivar responsabilidades penales muy importantes (atropello con muerte, asesinato, etc...) los funcionarios de turno son proclives (o eso parece, por lo menos algunos y en los casos referidos) a no llevar a cabo las actuaciones con la diligencia debida (recordemos la entidad de los hechos, a mi se me pondrían los pelos como escarpias de la responsabilidad por hacerlo de acuerdo a protocolo y no meter la pata), y parece que a determinada gente no les resulta incomodo darse un margen o posibilidad de impericia que ponga en duda la veracidad de los hechos por una desviación en la actuación propia como profesional. Se entienden errores puntuales, pero es que se lee cada cosa que parece que la motivación para realizar su trabajo de forma adecuada en ocasiones no es suficiente, y me pregunto si la sanción en caso de negligencia es proporcional a la merma de impartición de justicia que exigen la sociedad y las victimas.
Disculpad si cometo alguna imprecisión, para lo cual agradecería la corrección pertinente ya que soy estudiante de 2º curso de grado y hay conceptos que o no he dado o no domino todavía.
Salu2!!