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Autor Tema: JUICIO JOSÉ BRETÓN  (Leído 40234 veces)

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Desconectado Pravias

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #240 en: 12 de Julio de 2013, 12:29:17 pm »
Imagino que apelará, vaya investigación más chapucera.

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Desconectado Raúl31

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #241 en: 12 de Julio de 2013, 12:32:34 pm »
No no, el abc habrá hecho como el 90% de la sociedad que ya ha prejuzgado a bretón y le dan por culpable, vergonzoso abc.


Desconectado Pravias

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #242 en: 12 de Julio de 2013, 12:36:43 pm »
Si lo declaran culpable porque se ponía tapones para no oir los ruidos al comer, tiene la mirada rara, etc, por esa regla de tres la mitad estaríamos en la silla electrica
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Desconectado Raúl31

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #243 en: 12 de Julio de 2013, 13:06:11 pm »
Unanimidad de culpabilidad 9 votos.

Desconectado Pravias

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #244 en: 12 de Julio de 2013, 13:54:41 pm »
A ver si conseguimos los apartados que han ido declarando culpable el jurado
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Desconectado anahid

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #245 en: 12 de Julio de 2013, 15:15:13 pm »
Hay veredicto, y seguramente dentro de pocos días habrá sentencia, con toda probabilidad los 40 años solicitados por la fiscalia y la acusación particular.

Con toda seguridad la defensa recurrirá.

Pongamonos ahora en los zapatos (sudados) de la defensa; que tipo de recurso puede presentar, ante quién y basado en qué?
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

Desconectado Pravias

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #246 en: 12 de Julio de 2013, 16:56:36 pm »
No he dado procesal penal, pero como antes le pregunté a Alfmonti, imagino que será apelación ante el TSJ no?
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Desconectado Alfmonti

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #247 en: 12 de Julio de 2013, 18:37:42 pm »
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No he dado procesal penal, pero como antes le pregunté a Alfmonti, imagino que será apelación ante el TSJ no?
Perdona Pravias que no te haya respondido antes, se me pasó. Sí, el recurso de apelación es ante el TSJ, art. 846 Lecrim y posteriormente casación ante el TS y si es menester, amparo ante el TC por vulneración del art. 24 CE.

Así que aún queda mucho caso, fin del primer asalto...

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #248 en: 12 de Julio de 2013, 18:47:57 pm »
Articulo 846 LEcrm
Artículo 846 bis c

El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes:

a) Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamación de subsanación. Esta reclamación no será necesaria si la infracción denunciada implicase la vulneración de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado.
A estos efectos podrán alegarse, sin perjuicio de otros: los relacionados en los artículos 850 y 851, entendiéndose las referencias a los Magistrados de los números 5 y 6 de este último como también hechas a los jurados; la existencia de defectos en el veredicto, bien por parcialidad en las instrucciones dadas al Jurado o defecto en la proposición del objeto de aquél, siempre que de ello se derive indefensión, bien por concurrir motivos de los que debieran haber dado lugar a su devolución al Jurado y ésta no hubiera sido ordenada.

b) Que la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil.
c) Que se hubiese solicitado la disolución del Jurado por inexistencia de prueba de cargo, y tal petición se hubiere desestimado indebidamente.
d) Que se hubiese acordado la disolución del Jurado y no procediese hacerlo.
e) Que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.
la apelación en este caso entendéis que sería por la letra a y e??
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Desconectado Raúl31

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #249 en: 12 de Julio de 2013, 19:13:28 pm »
Por qué crees que pueda ser la e? no hay variedad de pruebas indiciarias que lleven a que bretón cometió el delito? se le ha condenado con indicios...

Los 250 litros de gasolina y las periciales de los huesos.

No tienen la misma consideración las pruebas directas que las pruebas indiciarias?

Desconectado Alfmonti

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #250 en: 12 de Julio de 2013, 19:13:48 pm »
He cometido un error y efectivamente es el 846 bis a,b,c... y no el 846 como decía antes. Me olvidé del apellido. Pido disculpas por mi falta de memoria, ¡La edad es que no perdona!

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #251 en: 12 de Julio de 2013, 19:16:26 pm »
el tiempo máximo que estaría en prisión sería 25 años no?, articulo 76 a C.P.
Raul entiendo que el jurado como la mayoría de las personas tenían ya un veredicto de culpabilidad y las pruebas son indiciarias no directas
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Desconectado Pravias

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #252 en: 12 de Julio de 2013, 19:19:51 pm »
El magistrado del Tsj podría no admitir el recurso de apelación si por ejemplo el abogado de Bretón señala el apartado 6, sin practicarse ninguna fase?
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Desconectado Raúl31

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #253 en: 12 de Julio de 2013, 19:21:44 pm »
Por eso que las pruebas indiciarias en una condena tienen la misma validez que las pruebas directas, dice que el tribunal superior puede anularlo por falta de motivación e imagino que se agarrarán por ahí

25 años por doble delito de asesinato?

Desconectado Pravias

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #254 en: 12 de Julio de 2013, 19:27:21 pm »
no 40 años pero el límite de cumplimiento
De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años
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Desconectado anahid

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #255 en: 12 de Julio de 2013, 19:36:30 pm »
Adjunto a link al veredicto con todos sus puntos:

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Desconectado delito22

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #256 en: 12 de Julio de 2013, 19:38:49 pm »
El Jurado Popular por unanimidad considera a Jose Bretón culpable del asesinato de sus dos hijos menores de edad, que primero mato y después quemó para hacer desaparecer los cuerpos, culpable de la simulación de delitos, no quiere que haya ningún tipo de beneficios para el acusado de libertada condicional,tercer grado ,ni tampoco quiere que haya indulto.... vamos que cumpla la pena máxima que dice el código para un caso como este que son 40 años de prisión.  El Jurado Popular se merece un aplauso por como ha llevado el jucio,por como ha redactado y argumentado cada una de las cuestiones de que se componía este caso complejo de argumentar pero clarisimo en la resolución a tomar que era el veredicto de Culpable por unanimidad .....
Ahora esperar la sentencia del juez que esta clara y que este señor cumpla con su castigo,la justicia ha hablado y así que respetarlo. saludos y ánimos para todos.

Desconectado El Macias

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #257 en: 12 de Julio de 2013, 19:51:13 pm »
       El jurado se ha pronunciado y ha dado su veredicto de culpabilidad . Ahora falta la sentencia que creo será máxima .
       Si los medios y " la presión " pudieran haber condicionado este juicio . La lógica y sobre todo la imagen y la reacción del acusado son " perjudiciales y contundentes " .

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #258 en: 12 de Julio de 2013, 19:54:58 pm »
Hola a todos, llevo unos días leyendo el hilo y tengo una duda en referencia a una parte del caso que puede ser crucial. En el caso que se recurra el caso a un tribunal superior, y este u otro más alto en posteriores recursos estime que la cadena de custodia se ha roto y que por ello el imputado ha de quedar libre por ser la prueba más importante (la de los huesos humanos de personas de edad similar a la de los niños desaparecidos), que consecuencias tiene esto para el funcionario que ha realizado tan manifiestamente mal su cometido y con las consecuencias referidas, o donde puedo encontrar la normativa relativa al mismo?

La razón es que me vienen a la memoria varios casos en los que por determinadas erróneas actuaciones de los funcionarios responsables han quedado invalidadas las pruebas o se han realizado peritajes con sombra de duda y que han podido viciar el proceso: Se me ocurren el del chico de un camping atropellado y muerto y que en el peritaje inicial de la guardia civil se estima una frenada de xx y por tanto una velocidad de xx no superior al límite legal y posteriormente un peritaje independiente acredita una velocidad de xx más, el citado del los niños de Huelva con la actuación de la perito forense y además la cadena de custodia de los huesos, en lo de Ortega Cano creo que también se puso en solfa las pruebas de alcoholemia, etc...

Es decir, son ya demasiadas veces que se escucha que actuaciones tan importantes relativas a casos en los que se pueden derivar responsabilidades penales muy importantes (atropello con muerte, asesinato, etc...) los funcionarios de turno son proclives (o eso parece, por lo menos algunos y en los casos referidos) a no llevar a cabo las actuaciones con la diligencia debida (recordemos la entidad de los hechos, a mi se me pondrían los pelos como escarpias de la responsabilidad por hacerlo de acuerdo a protocolo y no meter la pata), y parece que a determinada gente no les resulta incomodo darse un margen o posibilidad de impericia que ponga en duda la veracidad de los hechos por una desviación en la actuación propia como profesional. Se entienden errores puntuales, pero es que se lee cada cosa que parece que la motivación para realizar su trabajo de forma adecuada en ocasiones no es suficiente, y me pregunto si la sanción en caso de negligencia es proporcional a la merma de impartición de justicia que exigen la sociedad y las victimas.

Disculpad si cometo alguna imprecisión, para lo cual agradecería la corrección pertinente ya que soy estudiante de 2º curso de grado y hay conceptos que o no he dado o no domino todavía.

Salu2!!
Honeste vivere, naeminem laedere et jus sum cuique tribuere!

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Re:JUICIO JOSÉ BRETÓN
« Respuesta #259 en: 12 de Julio de 2013, 23:38:05 pm »
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no 40 años pero el límite de cumplimiento
De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años

O sea que te sale más "barato" cargarte a dos que a uno.

Con el dineral que le está costando esto ya al Estado,y ya sabemos quien paga todo esto...al final tendrá que jusgarlo un juez como debe ser,y no tanto cachondeo con el jurado popular,que sigo sin entender qué pinta en asuntos de este calado un jurado popular.