Sujeto activo
Los delitos societarios están configurados, en su mayoría, como delitos especiales propios, esto es, aquéllos que tienen un sujeto activo concreto y que en caso de no poseer el sujeto las características específicas requeridas, tampoco podría concretarse en un delito común correlativo.
El núcleo del sujeto activo de esta clase de delitos lo conforman el administrador de hecho y de derecho.
Administrador de hecho: aquellos que de facto ejercen las funciones o realizan los actos propios del desempeño de dicho cargo sin tener formalizado su nombramiento conforme a las disposiciones legales. Se utiliza el término administrador de hecho para significar situaciones fácticas de administración que no implican la administración de derecho de las sociedades. Lo importante es que el sujeto ejerza efectivamente la administración de la sociedad, incluso aunque formalmente no esté al frente de la gestión empresarial. A sensu contrario, no responde de delito quien aparezca formalmente nombrado como administrador pero no lleve a cabo ningún comportamiento delictivo; así pues, el concepto de administrador de hecho reclama la atribución de responsabilidad al que ostente un dominio funcional del hecho. El administrador de hecho es, en definitiva, quien detenta efectivamente el poder societario.
En este caso y la razon en la que fundamento la Ap de MADRID el que el sr blesa salga de prinsion no se sostiene, ya que se basa en una st del ts en la que determina que para aplicar esta medidas cautelares debe de darse lo que la doctrina manda o que se puedan dar circustancias de conjunto en donde se pueda alterar la genesis del delito.....