Suspensión firme: Es aquella que se impone en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria. No puede exceder de 6 años. Si se impusiera como consecuencia de una falta grave no podrá exceder de 3 años y si lo fuera por la comisión de falta muy grave no podrá ser inferior a 3 años, ni superior a 6 años.
Si en el procedimiento disciplinario instruido se hubiera suspendido provisionalmente al presunto inculpado y hubiera concluido con la imposición de la sanción de suspensión, el período de suspensión provisional se contará incluido en el de suspensión firme.
Durante el tiempo de suspensión, el funcionario está privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición de funcionario.
El órgano competente para su imposición, según el artículo 47.2 RRD, los Ministros y Secretarios de Estado del Departamento en que esté destinado el funcionario o los Subsecretarios por delegación de éstos. En el caso de faltas en materia de incompatibilidades en actividades desarrolladas en diferentes Ministerios la competencia corresponderá al Ministro para la Administraciones Públicas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, atribuye, en su artículo 15.6 d) a los Secretarios Generales Técnicos, la competencia para resolver los procedimientos disciplinarios cuando las sanciones no impliquen separación de servicio.
El funcionario declarado en suspensión firme, deberá pasar a esa situación en todos los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación a los que pertenezcan.
Con respecto la perdida del puesto de trabajo que ocupaba en activo el funcionario suspendido, el Reglamento de Situaciones Administrativas, en el artículo 22.1, indica que la condena y la sanción determina la pérdida del puesto de trabajo excepto cuando la suspensión firme no exceda de seis meses.
El funcionario que haya perdido un puesto de trabajo deberá solicitar el reingreso con un mes de antelación a la finalización del periodo de suspensión. El reingreso tendrá efectos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria. De no hacerlo, se le declarará de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. Si solicitado el reingreso no se concede en seis meses se le declarará de oficio en la situación de excedencia forzosa