Es el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, una Ley urbanística?”. De hecho, en el párrafo quinto, del apartado II de la Exposición de Motivos del RDL 2/2008, dice de forma expresa exactamente lo que se decía en la EM de la Ley 8/2007:
“(…) No es ésta una Ley urbanística, sino una Ley referida al régimen del suelo y la igualdad en el ejercicio de los derechos constitucionales a él asociados en lo que atañe a los intereses cuya gestión está constitucionalmente encomendada al Estado. Una Ley, por tanto, concebida a partir del deslinde competencial establecido en estas materias por el bloque de la constitucionalidad y que podrá y deberá aplicarse respetando las competencias exclusivas atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y, en particular, sobre patrimonios públicos de suelo (…)”.