Yo también estoy hasta ciertas partes, te copio lo que dice literalmente el libro.
A efectos registrales, el deslinde será titulo suficiente, según el caso, para la inmatriculación del monte, para la inscripcion de rectificacion de la descripción de las fincas afectaas y para la cancelacion de las anotaciones practicadas con motivo del deslinde en fincas excluidas del monte deslindad, PERO NO será título suficiente para rectificar los derechos anteriormente inscritos a favor de los terceros a que se refiere el artículo 34 Ley hipotecaria. Una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde fuera firme, se procederá al amojonamiento, con participación, en su caso, de los interesados.
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Entiendo que hay que mirar primero lo que dice el artículo 34 porque esos derechos no se podrán rectificar con el deslinde, el resto si se podrá recticar