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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II SEPTIEMBRE 2012/2013  (Leído 9218 veces)

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Desconectado coheta

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #40 en: 09 de Septiembre de 2013, 18:49:43 pm »
pelham123.

Yo también estoy interesado en resolver dicho caso, donde puedo conseguir el recopilatorio que comentas? dices que ese caso ya se encuentra resuelto de años anteriores?

Nos ayudaría a quitarnos de encima la desazón que tenemos.

Saludos cordiales.

Si luchas nadie te garantiza una victoria.. pero si no luchas , seguro que serás derrotado.

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #41 en: 09 de Septiembre de 2013, 19:03:38 pm »
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pelham123.

Yo también estoy interesado en resolver dicho caso, donde puedo conseguir el recopilatorio que comentas? dices que ese caso ya se encuentra resuelto de años anteriores?

Nos ayudaría a quitarnos de encima la desazón que tenemos.

Saludos cordiales.


No.
Vamos a ver:
1º.- en el post oficial de la asignatura (es decir, el que estaba funcionando antes de que creaseis éste para septiembre), una compañera que colaboró conmigo y otros más en la confección del recopilatorio del 2º parcial, puso un enlace al dropbox;
2º.- en ése enlace están los dos recopilatorios  de los que he hablado antes: uno del 1º parcial y otro del 2º parcial
3º.- en el recopilatorio del 2º parcial incluí los casos prácticos que pusieron en los exámenes anteriores al examen de junio
4º.- uno de esos casos está "resuelto" por un miembro del ED.

¿Aclarado?

Desconectado ius dental cai

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #42 en: 09 de Septiembre de 2013, 19:40:51 pm »
¡Hola Pelham123! Los casos que aparecen no se asemejan al del caso práctico que nos pusieron.
Por favor, ayúdanos a resolverlo, que seguro que tú sabes hacerlo.
Gracias por adelantado.

Vehículos de ocasión, S.L., cuyo administrador único es D. Justo Muñoz, vendió un camión a D. Gerardo Gómez. Para el pago aplazado de parte del camión, ambas partes acordaron el libramiento de una letra de cambio. La letra se libró el 31 de mayo del presente año, con vencimiento el 31 de agosto y con cláusula "sin gastos". El pago se domicilió en el Banco de Cádiz y la letra fue aceptada el mismo día de su emisión por D. Gerardo Gómez. Vehículos de ocasión, S.L. entregó la letra a Financiera Rius, S.A., poniéndola como tomadora de la misma, en pago de un préstamo. Financiera Rius, S.A. exigió un avalista y por ello D. Mariano Valle, socio de Vehículos de ocasión,S.L. firmó en el lugar reservado al aval dejando en blanco la mensción del avalado.

29ª) Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento, no fuera pagada y no se protestara ni se hiciera constar en la letra que había sido denegado el pago, Financiera Rius, S.A., tendría acción cambiaria para exigir el pago:
a) Indistintamente a Vehículos de ocasión, S.L. y a D. Mariano Valle
b) Indistintamente a D. Gerardo Gómez y a D. Justo Muñoz
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

30ª) En el mismo supuesto de las preguntas anteriores, Financiera Rius, S.A. tendría acción cambiaria para exigir el pago:
a) al Banco de Cádiz
b) a D. Mariano Valle
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

31ª) En el mismo supuesto de las preguntas anteriores, si Financiera Rius, S.A. dirigiera su acción cambiaria contra D. Gerardo Gómez:
a) Este podría negarse a pagar alegando que la letra no ha sido oportunamente protestada.
b) Este podría negarse a pagar alegando que el contrato de compraventa del camión había quedado resuelto debido a que el camión presentada defectos que lo hacían totalmente, si ello fuera cierto
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

32ª) En el mismo supuesto de las preguntas anteriores, si Financiera Rius, S.A  dirigiera su acción cambiaria contra D. Mariano Valle:
a) Este podría negarse a pagar alegando que el aval es ineficaz por no especificar el nombre del avalado
b) Este podría negarse a pagar alegando que la letra estaba perjudicada
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

33ª) En el mismo supuesto de las preguntas anteriores, en el caso de que la letra hubiera sido pagada por Vehículos de ocasión, S.L. y esta sociedad dirigiera su acción cambiaria contra D. Gerardo Gómez:
a) Este podría negarse a pagar alegando que al estar perjudicada la letra, Vehículos de ocasión, S.L. no tenía que haberla pagado, por lo que no es acrredor legítimo para exigirle el pago
b) Este podría negarse a pagar alegando que la compraventa había quedado resuelta debido a que el camión presentaba defectos que le hacían totalemnte inservible, si ello fuera cierto.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

34ª) En el mismo supuesto de las preguntas anteriores, si Vehículos de ocasión, S.L. dirigiera su acción cambiaria contra D. Mariano Valle:
a) Este podría negarse a pagar alegando que el aval es ineficaz por no especificar el nombre del avalado
b) Este podría negarse a pagar alegando que el avalado no está obligado al pago de la letra al haber quedado resuelta la compraventa del camión debido a los defectos que este presentaba, si ello fuera cierto.7
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

35ª) Si la letra presentada al cobro el día del vencimiento, no fuera pagada y se hubiera levantado el oportuno protesto por falta de pago, Finaciera rius, S.A. tendría acción cambiaria para exigir el pago:
a) Indistintamente a Vehículos de ocasión, S.L.  y a D. Justo Muñoz
b) Indistintamente a D. Mariano Valle y a  Vehículos de ocasión, S.L.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

Más o menos el esquema sería este:

Vehículos de ocasión, S.L.-------------------vende camión pagando parte con una --------------- a D. Gerardo Gómez
Administrador único D. Justo Muñoz                         LETRA DE CAMBIO
        I
        I
        I
        I
en pago de un préstamo
y avalada por D. Mariano Valle,
socio de Vehículos de ocasión, S.L.
dejando la parte para el avalado en blanco
        I
        I
        I
        I
Financiera Rius, S.A.

Características de la letra
Fecha librada: 31-mayo-2013 (aceptada el mismo día)
fecha vencimiento: 31-agosto-2013
Cláusula "sin gastos"
Pago domiciliado en el Banco de Cádiz


 
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #43 en: 09 de Septiembre de 2013, 19:48:39 pm »
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¡Hola Pelham123! Los casos que aparecen no se asemejan al del caso práctico que nos pusieron.
Por favor, ayúdanos a resolverlo, que seguro que tú sabes hacerlo.
Gracias por adelantado.

Vehículos de ocasión, S.L., cuyo administrador único es D. Justo Muñoz, vendió un camión a D. Gerardo Gómez. Para el pago aplazado de parte del camión, ambas partes acordaron el libramiento de una letra de cambio. La letra se libró el 31 de mayo del presente año, con vencimiento el 31 de agosto y con cláusula "sin gastos". El pago se domicilió en el Banco de Cádiz y la letra fue aceptada el mismo día de su emisión por D. Gerardo Gómez. Vehículos de ocasión, S.L. entregó la letra a Financiera Rius, S.A., poniéndola como tomadora de la misma, en pago de un préstamo. Financiera Rius, S.A. exigió un avalista y por ello D. Mariano Valle, socio de Vehículos de ocasión,S.L. firmó en el lugar reservado al aval dejando en blanco la mensción del avalado.

29ª) Si la letra fuera presentada al cobro el día del vencimiento, no fuera pagada y no se protestara ni se hiciera constar en la letra que había sido denegado el pago, Financiera Rius, S.A., tendría acción cambiaria para exigir el pago:
a) Indistintamente a Vehículos de ocasión, S.L. y a D. Mariano Valle
b) Indistintamente a D. Gerardo Gómez y a D. Justo Muñoz
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

30ª) En el mismo supuesto de las preguntas anteriores, Financiera Rius, S.A. tendría acción cambiaria para exigir el pago:
a) al Banco de Cádiz
b) a D. Mariano Valle
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

31ª) En el mismo supuesto de las preguntas anteriores, si Financiera Rius, S.A. dirigiera su acción cambiaria contra D. Gerardo Gómez:
a) Este podría negarse a pagar alegando que la letra no ha sido oportunamente protestada.
b) Este podría negarse a pagar alegando que el contrato de compraventa del camión había quedado resuelto debido a que el camión presentada defectos que lo hacían totalmente, si ello fuera cierto
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

32ª) En el mismo supuesto de las preguntas anteriores, si Financiera Rius, S.A  dirigiera su acción cambiaria contra D. Mariano Valle:
a) Este podría negarse a pagar alegando que el aval es ineficaz por no especificar el nombre del avalado
b) Este podría negarse a pagar alegando que la letra estaba perjudicada
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

33ª) En el mismo supuesto de las preguntas anteriores, en el caso de que la letra hubiera sido pagada por Vehículos de ocasión, S.L. y esta sociedad dirigiera su acción cambiaria contra D. Gerardo Gómez:
a) Este podría negarse a pagar alegando que al estar perjudicada la letra, Vehículos de ocasión, S.L. no tenía que haberla pagado, por lo que no es acrredor legítimo para exigirle el pago
b) Este podría negarse a pagar alegando que la compraventa había quedado resuelta debido a que el camión presentaba defectos que le hacían totalemnte inservible, si ello fuera cierto.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

34ª) En el mismo supuesto de las preguntas anteriores, si Vehículos de ocasión, S.L. dirigiera su acción cambiaria contra D. Mariano Valle:
a) Este podría negarse a pagar alegando que el aval es ineficaz por no especificar el nombre del avalado
b) Este podría negarse a pagar alegando que el avalado no está obligado al pago de la letra al haber quedado resuelta la compraventa del camión debido a los defectos que este presentaba, si ello fuera cierto.7
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

35ª) Si la letra presentada al cobro el día del vencimiento, no fuera pagada y se hubiera levantado el oportuno protesto por falta de pago, Finaciera rius, S.A. tendría acción cambiaria para exigir el pago:
a) Indistintamente a Vehículos de ocasión, S.L.  y a D. Justo Muñoz
b) Indistintamente a D. Mariano Valle y a  Vehículos de ocasión, S.L.
c) Las dos respuestas anteriores son erróneas

Más o menos el esquema sería este:

Vehículos de ocasión, S.L.-------------------vende camión pagando parte con una --------------- a D. Gerardo Gómez
Administrador único D. Justo Muñoz                         LETRA DE CAMBIO
        I
        I
        I
        I
en pago de un préstamo
y avalada por D. Mariano Valle,
socio de Vehículos de ocasión, S.L.
dejando la parte para el avalado en blanco
        I
        I
        I
        I
Financiera Rius, S.A.

Características de la letra
Fecha librada: 31-mayo-2013 (aceptada el mismo día)
fecha vencimiento: 31-agosto-2013
Cláusula "sin gastos"
Pago domiciliado en el Banco de Cádiz


¡¡ uf !!
Me pillas muy descolocado, pero, bueno,veré lo que puedo hacer

Desconectado ius dental cai

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #44 en: 09 de Septiembre de 2013, 20:19:09 pm »
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¡¡ uf !!
Me pillas muy descolocado, pero, bueno,veré lo que puedo hacer

GRACIAS, Pelham123: ¡eres un sol!
Comprende que estamos inquietos por saber las respuestas y no tenemos ni idea de cómo se hace.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.

Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #45 en: 09 de Septiembre de 2013, 20:34:24 pm »
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GRACIAS, Pelham123: ¡eres un sol!
Comprende que estamos inquietos por saber las respuestas y no tenemos ni idea de cómo se hace.

Pero ¿no han sacado las plantillas?

Desconectado ius dental cai

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Re:POST OFICIAL DERECHO MERCANTIL II SEPTIEMBRE 2012/2013
« Respuesta #46 en: 09 de Septiembre de 2013, 20:46:36 pm »
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Pero ¿no han sacado las plantillas?

No, aún no.
Mucho más dentista que abogado y mucho más abogado que dentista.