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Autor Tema: MERCANTIL II: Impugnación de la pregunta 18 del modelo "D".  (Leído 1370 veces)

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Desconectado coheta

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MERCANTIL II: Impugnación de la pregunta 18 del modelo "D".
« en: 25 de Junio de 2013, 07:03:24 am »
Pues eso, he impugnado la pregunta 18 del modelo "D" del examen de Mercantil II, llamé al departamento y la profesora me atendió con corrección, respeto su libertad de cátedra pero, como contrapartida, también espero el mismo respeto a disentir ante cuestiones planteadas en el examen que, a mi entender confunden al alumnado haciendo uso de términos y calificaciones no contempladas en la ley, estas son pues mis razones.

SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN

D. ………………………………….
DNI ……………………………….
DOMICILIO ……………………
POBLACIÓN: …………………    C.P ………
TELÉFONO: ……………………
EMAIL: ...........................

ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL II
CARRERA: DERECHO (PLAN 2000)
CENTRO ASOCIADO AL QUE PERTENECE:.......................
CENTRO ASOCIADO EN QUE SE HA EXAMINADO: ...........
SEMANA EN QUE SE HA EXAMINADO: JUNIO, 2ª SEMANA
EXÁMEN: MODELO “D”.
PROFESORA: ........................................................... .......

EXPONGO:

Que tras realizar el examen identificado en el encabezamiento, tengo a bien manifestar mi disconformidad con la respuesta oficial dada al planteamiento de la pregunta nº 18 del mismo, disconformidad que encuentra su fundamento en lo siguiente:

Que la pregunta nº 18 del examen se expresa de la siguiente forma:

“18º) En relación con los efectos del acuerdo de refinanciación “ordinario” cabe afirmar que:”

Que los llamados acuerdos de refinanciación, encuentran carta de naturaleza con la aprobación en 2009 del Real Decreto–Ley, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. Su regulación fue objeto de algunas modificaciones por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, 9 de julio Concursal (Ley 38/2011).

Que parece claro que el legislador, con la introducción de esta figura legal, propone abrir camino a una posible alternativa pre-concursal a las empresas que sufran dificultades para atender los contratos de financiación, pero haciendo abstracción de una posible clasificación o calificación de los diferentes tipos de acuerdos de refinanciación que pudieran dar lugar a partir de la entrada en vigor de la ley, por lo que la calificación de “ordinario” no aparece en ningún momento en la norma que lo regula.

Por otra parte y dado que el propio equipo docente autoriza y valida el estudio de dicha materia mercantil por medio de cualquier manual, siempre que esté actualizado (todo ello en virtud de respuestas a diferentes consultas efectuadas en el foro de la asignatura), quiero reseñar que muchos de los alumnos han preparado la asignatura con otros materiales o incluso estudiando la propia ley concursal a la que hacen referencia dichos manuales y que en ellos tampoco reza la calificación de “ordinarios” al referirse a los acuerdos de refinanciación.

Teniendo en cuenta que tal y como se prevé en la nueva redacción de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley concursal (modificada por la Ley 38/2011) Todos los acuerdos de refinanciación pueden ser propuestos para su homologación por parte del tribunal competente, siempre y cuando se cumplan unas previsiones legales previas y que uno de los efectos de dicha homologación es justamente “que  la espera pactada se extienden a las entidades que no lo hayan suscrito, cuyos créditos no estén dotados de garantía real”, es por lo que entiendo que la cuestión no se encuentra correctamente planteada dado que podría ser admisible como correcta tanto la respuesta “a” como la “b”, basado en que los acuerdos, llamados en la pregunta “ordinarios” también pueden ser propuestos para su homologación y consiguientemente surtir los efectos anteriormente reseñados.

Por todo ello, tengo a bien SOLICITAR:

Teniendo en cuenta que:

•   Que el equipo docente autoriza el estudio de la materia con cualquier manual actualizado.
•   Que la Ley Concursal vigente no contempla “acuerdos de refinanciación ordinarios”.
•   Que cualquier acuerdo de refinanciación puede ser propuesto para su homologación.
•   Que el enunciado de la pregunta no indica si se trata de acuerdos homologados o no.
•   Que la respuesta “a” es correcta, y que la respuesta “b” también puede serlo en virtud de un diferente planteamiento, dado que  es casi literal con la disposición adicional cuarta de la ley.

Que dicha pregunta, o bien sea anulada, o bien se otorgue como correcta tanto las respuesta “a” como la “b”, dado que dicha pregunta plantea gran confusión a juicio del reclamante.


…………………, a …. de …………. de 2013.

Un saludo.

Si luchas nadie te garantiza una victoria.. pero si no luchas , seguro que serás derrotado.

Desconectado JACI

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Re:MERCANTIL II: Impugnación de la pregunta 18 del modelo "D".
« Respuesta #1 en: 25 de Junio de 2013, 21:28:00 pm »
Muy bien redactado Coheta, que tengas suerte, fabuloso el escrito.

Desconectado foroeuropeorm

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Re:MERCANTIL II: Impugnación de la pregunta 18 del modelo "D".
« Respuesta #2 en: 28 de Junio de 2013, 13:02:13 pm »
Yo también he impugnado la pregunta 18 del C (es la misma) con parte de tus argumentos Coheta, muy consistentes, pero me han rechazado la impugnación, han alegado que lo que entra es el manual y los contenidos del programa y las respuestas son de ahí, aunque esté obsoleto. Es una respuesta tipo para todas las impugnaciones. No han entrado a valorar la veracidad de la respuesta ni los argumentos. Por ello, he solicitado la valoración de mesa de departamento, ya que es inconcebible que una respuesta que se ajuste a la normativa legal vigente se considere errónea. Estoy muy jodido, tengo 23 repuestas correctas y esta es clave para aprobar la asignatura. Saludos.

Desconectado mariaq

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Re:MERCANTIL II: Impugnación de la pregunta 18 del modelo "D".
« Respuesta #3 en: 28 de Junio de 2013, 14:33:29 pm »
Hola, yo también he impugnado esa pregunta, pero en el modelo C es la 31. Sabeis cuando nos darán una respuesta?. A ver si hay suerte

Desconectado coheta

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Re:MERCANTIL II: Impugnación de la pregunta 18 del modelo "D".
« Respuesta #4 en: 04 de Julio de 2013, 12:27:52 pm »
Noticias de la UNED:

Tras la primeras reclamaciones al examen de Derecho mercantil II, ya conocemos el resultado, respuesta-tipo para los reclamantes, un copia y pega que no ha dejado satisfecho al conjunto del alumnado disidente.

El Equipo docente se prepara pues para recibir una segunda "andanada" de reclamaciones con el fin de se constituya la comisión de revisión, institución que, aún no siendo la última instancia, marcará un punto de inflexión entre el conjunto del alumnado indignado y la profesora, antes de acudir en suplicatorio al supremo rectorado.

La previsión es que dicha mesa o comisión de revisión se constituya a finales de Julio con el fin de recabar y dar respuestas a todas las reclamaciones existentes, la mayoría sobre una misma pregunta y que sus conclusiones puedan hacerse públicas posiblemente a mediados de Agosto (vaya son vacaciones), así que mas probablemente sea en Septiembre, cuando ya los alumnos reclamantes mayoritariamente hayan superado la prueba presencial en discordia.

Así que a la "profesora", agradecerle su consideración y al "alumnado" a estudiar golfos, que nos queda poco para demostrar que sí hemos estudiado.

Un saludo cordial.  :)
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