Pues eso, he impugnado la pregunta 18 del modelo "D" del examen de Mercantil II, llamé al departamento y la profesora me atendió con corrección, respeto su libertad de cátedra pero, como contrapartida, también espero el mismo respeto a disentir ante cuestiones planteadas en el examen que, a mi entender confunden al alumnado haciendo uso de términos y calificaciones no contempladas en la ley, estas son pues mis razones.
SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN
D. ………………………………….
DNI ……………………………….
DOMICILIO ……………………
POBLACIÓN: ………………… C.P ………
TELÉFONO: ……………………
EMAIL: ...........................
ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL II
CARRERA: DERECHO (PLAN 2000)
CENTRO ASOCIADO AL QUE PERTENECE:.......................
CENTRO ASOCIADO EN QUE SE HA EXAMINADO: ...........
SEMANA EN QUE SE HA EXAMINADO: JUNIO, 2ª SEMANA
EXÁMEN: MODELO “D”.
PROFESORA: ...........................................................
.......
EXPONGO:
Que tras realizar el examen identificado en el encabezamiento, tengo a bien manifestar mi disconformidad con la respuesta oficial dada al planteamiento de la pregunta nº 18 del mismo, disconformidad que encuentra su fundamento en lo siguiente:
Que la pregunta nº 18 del examen se expresa de la siguiente forma:
“18º) En relación con los efectos del acuerdo de refinanciación “ordinario” cabe afirmar que:”
Que los llamados acuerdos de refinanciación, encuentran carta de naturaleza con la aprobación en 2009 del Real Decreto–Ley, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. Su regulación fue objeto de algunas modificaciones por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, 9 de julio Concursal (Ley 38/2011).
Que parece claro que el legislador, con la introducción de esta figura legal, propone abrir camino a una posible alternativa pre-concursal a las empresas que sufran dificultades para atender los contratos de financiación, pero haciendo abstracción de una posible clasificación o calificación de los diferentes tipos de acuerdos de refinanciación que pudieran dar lugar a partir de la entrada en vigor de la ley, por lo que la calificación de “ordinario” no aparece en ningún momento en la norma que lo regula.
Por otra parte y dado que el propio equipo docente autoriza y valida el estudio de dicha materia mercantil por medio de cualquier manual, siempre que esté actualizado (todo ello en virtud de respuestas a diferentes consultas efectuadas en el foro de la asignatura), quiero reseñar que muchos de los alumnos han preparado la asignatura con otros materiales o incluso estudiando la propia ley concursal a la que hacen referencia dichos manuales y que en ellos tampoco reza la calificación de “ordinarios” al referirse a los acuerdos de refinanciación.
Teniendo en cuenta que tal y como se prevé en la nueva redacción de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley concursal (modificada por la Ley 38/2011) Todos los acuerdos de refinanciación pueden ser propuestos para su homologación por parte del tribunal competente, siempre y cuando se cumplan unas previsiones legales previas y que uno de los efectos de dicha homologación es justamente “que la espera pactada se extienden a las entidades que no lo hayan suscrito, cuyos créditos no estén dotados de garantía real”, es por lo que entiendo que la cuestión no se encuentra correctamente planteada dado que podría ser admisible como correcta tanto la respuesta “a” como la “b”, basado en que los acuerdos, llamados en la pregunta “ordinarios” también pueden ser propuestos para su homologación y consiguientemente surtir los efectos anteriormente reseñados.
Por todo ello, tengo a bien SOLICITAR:
Teniendo en cuenta que:
• Que el equipo docente autoriza el estudio de la materia con cualquier manual actualizado.
• Que la Ley Concursal vigente no contempla “acuerdos de refinanciación ordinarios”.
• Que cualquier acuerdo de refinanciación puede ser propuesto para su homologación.
• Que el enunciado de la pregunta no indica si se trata de acuerdos homologados o no.
• Que la respuesta “a” es correcta, y que la respuesta “b” también puede serlo en virtud de un diferente planteamiento, dado que es casi literal con la disposición adicional cuarta de la ley.
Que dicha pregunta, o bien sea anulada, o bien se otorgue como correcta tanto las respuesta “a” como la “b”, dado que dicha pregunta plantea gran confusión a juicio del reclamante.
…………………, a …. de …………. de 2013.
Un saludo.