¡Hola! Hace mucho que no me pasaba por aqui.
Tras mi primer año en la UNED (exitoso), me decidí cambiar a la universidad presencial. Llevo ya dos años por aquí y se me está resistiendo el Derecho Tributario.
Estoy ahora mismo preparando el examen y quisiera contrastar mis dudas con vuestras opiniones/conocimientos, hay algunas cosas que no tengo muy claras y a lo mejor por aquí me lo podríais resolver.
Me van surgiendo a medida que repaso, así que seguramente pondré unas cuantas. El que se lo sepa y sea lo suficientemente amable/generoso/a para explicármelo; estaré muy agradecido en tal caso.
Allá van las primeras:
- Precio público vs Tasa. La STS no me dejó la cosa muy clara. Yo entiendo que el precio público, básicamente, es una especie de "tasa" que no reviste las características del tributo (al no estar limitado por el principio de legalidad); esto permite diferenciarlo de elementos esenciales propios de los tributos. Fue un invento de los ayuntamientos para poder tener lucro, ya que no pueden crear impuestos, ¿verdad? Dado que una tasa no puede ser superior que el coste del servicio (siendo su beneficio menor o igual que 0), mientras que en el precio público puedes cobrar lo que quieras. ¿Voy bien? ¿Qué faltaría por decir aquí?
- Decretos-ley. Tras leerme dos o tres libros y comprobado mis apuntes, sigo con la duda: la teoría dice que un decreto ley no puede alterar los tributos en lo que se refiere a la afectación de la capacidad de contribuir (como por ejemplo, un DL que suba el IRPF, por ser un impuesto básico del sistema; si lo alzas, estarías afectando a dicha capacidad de contribuir); y sin embargo, la doctrina del STS viene tolerando esto? ¿En realidad esto no se cumple? ¿Podría subir el IRPF mediante decreto ley? Y si no pudiera, ¿se podría hacerlo mediante el sistema de ratificación, convirtiéndola a los 20 días en ley ordinaria?
- Retroactividad en el DF: Aunque en la LGT te diga que a no ser que se diga lo contrario, no hay retroactividad, sí que se aplica en algunos supuestos, ¿no es así? Existe retroactividad por defecto en las normas tributarias sancionadoras, y si la ley lo expresa.
Entonces, ¿si yo hago un cambio al impuesto del IRPF, digamos aumentando la cuota total un 10% en medio del año fiscal, ¿se aplicaría en este mismo año y los que aún no hubieran hecho la declaración tendrían que abonarlo o se aplicaría tan sólo a partir del año siguiente?
- Convenios de doble imposición: Siempre se atiene a las normas fiscales de los mismos en vez de la ley nacional, ¿no es así?
Bueno, de momento esas son. Gracias por leer. Un saludo.