;

Autor Tema: Cuestiones sobre Derecho Tributario / Hacienda Pública  (Leído 708 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Mgfrei

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1302
  • Registro: 01/11/10
  • La justicia es tu versión de la historia.
Cuestiones sobre Derecho Tributario / Hacienda Pública
« en: 26 de Junio de 2013, 20:10:50 pm »
¡Hola! Hace mucho que no me pasaba por aqui.

Tras mi primer año en la UNED (exitoso), me decidí cambiar a la universidad presencial. Llevo ya dos años por aquí y se me está resistiendo el Derecho Tributario.

Estoy ahora mismo preparando el examen y quisiera contrastar mis dudas con vuestras opiniones/conocimientos, hay algunas cosas que no tengo muy claras y a lo mejor por aquí me lo podríais  resolver.

Me van surgiendo a medida que repaso, así que seguramente pondré unas cuantas. El que se lo sepa y sea lo suficientemente amable/generoso/a para explicármelo; estaré muy agradecido en tal caso.

Allá van las primeras:

- Precio público vs Tasa. La STS no me dejó la cosa muy clara. Yo entiendo que el precio público, básicamente, es una especie de "tasa" que no reviste las características del tributo (al no estar limitado por el principio de legalidad); esto permite diferenciarlo de elementos esenciales propios de los tributos. Fue un invento de los ayuntamientos para poder tener lucro, ya que no pueden crear impuestos, ¿verdad? Dado que una tasa no puede ser superior que el coste del servicio (siendo su beneficio menor o igual que 0), mientras que en el precio público puedes cobrar lo que quieras.  ¿Voy bien? ¿Qué faltaría por decir aquí?

- Decretos-ley. Tras leerme dos o tres libros y comprobado mis apuntes, sigo con la duda: la teoría dice que un decreto ley no puede alterar los tributos en lo que se refiere a la afectación de la capacidad de contribuir (como por ejemplo, un DL que suba el IRPF, por ser un impuesto básico del sistema; si lo alzas, estarías afectando a dicha capacidad de contribuir); y sin embargo, la doctrina del STS viene tolerando esto? ¿En realidad esto no se cumple? ¿Podría subir el IRPF mediante decreto ley? Y si no pudiera, ¿se podría hacerlo mediante el sistema de ratificación, convirtiéndola a los 20 días en ley ordinaria?

- Retroactividad en el DF: Aunque en la LGT te diga que a no ser que se diga lo contrario, no hay retroactividad, sí que se aplica en algunos supuestos, ¿no es así? Existe retroactividad por defecto en las normas tributarias sancionadoras, y si la ley lo expresa.

Entonces, ¿si yo hago un cambio al impuesto del IRPF, digamos aumentando la cuota total un 10% en medio del año fiscal, ¿se aplicaría en este mismo año y los que aún no hubieran hecho la declaración tendrían que abonarlo o se aplicaría tan sólo a partir del año siguiente?

- Convenios de doble imposición: Siempre se atiene a las normas fiscales de los mismos en vez de la ley nacional, ¿no es así?

Bueno, de momento esas son. Gracias por leer. Un saludo.

Ad astra per aspera.

Desconectado Pravias

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 10114
  • Registro: 24/11/08
Re:Cuestiones sobre Derecho Tributario / Hacienda Pública
« Respuesta #1 en: 26 de Junio de 2013, 21:02:36 pm »
partiendo de que estás en la presencial el preguntar si con esto es suficiente pues dependerá de tu examen, de lo que haya explicado, aquí te podemos decir lo que nos exigen a nosotros pero más no.
Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Los precios públicos se determinarán a un nivel que cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos.
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
En general y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

3. Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual se satisfagan

... el resto despues intento contestar si no lo hacen los compañeros que ahora tengo que salir
No puedes ver los enlaces. Register or Login