El Departamento de Derecho Procesal aplica, como no podía ser de otro modo, el art. 135.1 LEC.
Si no os lo sabéis, os merecéis un suspenso.
Artículo 135 Presentación de escritos, a efectos del requisito de tiempo de los actos procesales
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse
hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
¿Dónde está mi aprobado? jjejejee
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