Hola Parosa,
Intentaré desgranar un poco el tema y responderte los temas que me han quedado claros, si luego aun te queda alguna duda no dudes en preguntar haber si entre todos te la resolvemos.
1-Si el préstamo lo subscribió únicamente la mujer y el varón no figura en el préstamo ni como acreedor ni como avalador, la mujer no puede reclamarle parte del prestamo al varón. Si la mujer no paga el préstamo, la entidad la podrá demandar únicamente a ella y una vez en fase de ejecución, si esta no paga voluntariamente, podrá pedir que se embarguen primero los bienes de la mujer y, si estos fueran insuficientes, se podrá dirigir contra los bienes gananciales ( en este caso el piso, pero el salario del marido no, porque no es un bien ganancial). Si se embargaran bienes gananciales en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales ( la venta del piso por ejemplo) a la mujer se le descontará de su parte la parte del bien ganancial embargada para satisfacer la deuda.
2-Lo primero que debe hacer el marido es guardar todo recibo que pague para poder justificar que ha pagado, luego tiene varias opciones:
- La primera, que es la más fácil y económica, es, descontar la parte que ha pagado él, de gastos de comunidad, impuestos e hipoteca y demás pagos a que haga referencia la sentencia que iban a medias, de la parte que le ingresa cada mes a la mujer como pensión y esperar a que en todo caso sea ella la que le demande para reclamarle las pensiones. Está opción aunque es la más rápida también es la más arriesgada, pues estamos siempre pendientes de una demanda y por otra parte no hemos de olvidar que estamos perjudicando a los hijos.
-La segunda, es pedir la ejecución de la sentencia de divorcio pidiéndo que condenen a la mujer a pagar todos los gastos impagados, con intereses y costas del procedimiento.
-La tercera, sería que presentara una demanda civil, de juicio ordinario o verbal según la cantidad, relcamándole a la mujer todas las cantidades que le deba desde los prestamos que tenían a medias y cuyos recibos pagó el integramente, pasando por los recibos del prestamo hipotecario, impuestos y demás. No hemos de olvidar que la sentencia de divorcio cuando dice que los gastos de hipoteca impuestos, etc... derivados del juicio no lo hace a modo de condena, pues lo único que hace es confirmar la legislación civil y sus efectos entre los propietarios de bienes indivisos. Por este último motivo yo no veo factible la opción segunda, pues nos podrían inadmitir la demanda.
Para todo esto necesitará un abogado que le asesore, por lo que si está en esta situación y con el salario embargado, o con riesgo de embargo del mismo, lo que debe hacer es acudir deseguida y seguir sus consejos.
3- No no puede acudir, si le están embargando el sueldo por impago de cuotas de comunidad ha habido un procedimiento judicial contra el y su ex, como la deuda es solidaria pueden embargar indiferentemente a uno o a otro y luego entre ellos que salden cuentas. Por lo tanto no le queda otra opción que pagar la deuda y luego reclamarle a su ex la parte que le corresponde.
4- Pues si, puede acudir a un abogado y demandar a su exmujer por todo lo que haiga pagado el y tendría de haber pagado ella.
5- A mi entender si el puede demostrar que ha pagado recibos de hipoteca y demás, una parte de los cuales debería haber pagado su mujer, no debería tener problemas para conseguir una sentencia favorable a que se le abone tal cantidad, ahora bien una cosa es ganar el juicio y otra muy diferente es cobrar, ya que esto último dependerá de la solvencia de su exmujer.
Ten en cuenta que esto es una opinión en función de lo que explicabas, pero, para mayor seguridad y tranquilidad de tu amigo, tiene de acudir a un abogado con toda la documentació, sentencia de divorcio, recibos, hipoteca..... solo así a la vista de toda la documentación se le podrá asesorar correctamente y decirle las opciones legales que tiene.
Un saludo,,