Me gustaría hacer una pequeña aclaración. Es cierto que anteriormente, el 1º grado de la licenciatura (3 cursos) equivalia, a efectos de oposiciones, a una diplomatura. Ahora no es así, con una salvedad:
El artículo 76 EBEP dice:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
"Aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario...", significa que existen casos de carreras específicas, como Doctor, Ingeniero...
Pero también existen bases en que para acceder al Grupo A es necesario estar en posesión del título universitario o acreditar tener aprobados 180 créditos universitarios (que sería lo equivalente a la anterior Diplomatura).
Insisto, será las bases de provisión las que determinarán cuál será la titulación o estudios necesarios (dentro del marco legal, obviamente).