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Autor Tema: ALQUILER  (Leído 1590 veces)

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Desconectado jsoriguer1

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ALQUILER
« en: 11 de Julio de 2013, 20:27:30 pm »
Un bien inmueble enbargado por varios acreedores, el propietario ¿puede alquilarlo?


Desconectado Raúl31

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Re:ALQUILER
« Respuesta #1 en: 12 de Julio de 2013, 11:47:47 am »
No será por eso que ha salido de alquilarlo a un familiar por una cantidad simbólica durante 100 años y así impedir la eficacia de un embargo, todo esto se ha dicho que será anulado por un juez al tratarse de un contrato simulado pudiendo tener consecuencias penales.

Desconectado Pravias

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Re:ALQUILER
« Respuesta #2 en: 12 de Julio de 2013, 11:51:56 am »
Como dice Raul si es para hacer un fraude de ley ya se sabe las consecuencias
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Desconectado leiro

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Re:ALQUILER
« Respuesta #3 en: 12 de Julio de 2013, 15:47:49 pm »
Puede alquilarlo pero una vez que sea subastado el adjudicatario puede rescindir el contrato si no se ha elevado a público en una fecha anterior a la anotación de embargo o cobrar las rentas como nuevo propietario si acepta las condiciones del contrato de alquiler.

Desconectado jsoriguer1

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Re:ALQUILER
« Respuesta #4 en: 12 de Julio de 2013, 18:35:17 pm »
Leiro, me puedes decir la Ley en que te basas.

Desconectado frede

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Re:ALQUILER
« Respuesta #5 en: 12 de Julio de 2013, 22:16:13 pm »
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Artículo 13  Resolución del derecho del arrendador 
 
1.   Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

Cuando se trate de un arrendamiento sobre finca no inscrita se estará a la duración establecida en el apartado 4 del artículo 9.
 
*Artículo 13 redactado por el apartado siete del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas («B.O.E.» 5 junio).Vigencia: 6 junio 2013

Saludos,
"quotquotNon omne quod licet honestum est"quotquot

Desconectado jsoriguer1

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Re:ALQUILER
« Respuesta #6 en: 15 de Julio de 2013, 19:12:41 pm »
Muchas gracias Frede