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Autor Tema: justicia gratuita  (Leído 1342 veces)

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Desconectado vfg

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justicia gratuita
« en: 14 de Julio de 2013, 12:26:14 pm »
Hace tiempo intente pedir abogado de oficio, pero quando estuve a la cita de "orientacion juridica ", no me dijo nada, solamente  "si hay algo nuevo pide otra cita". 
Para que sirve turno de oficio y la "orientacion juridica"?


Desconectado Raúl31

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Re:justicia gratuita
« Respuesta #1 en: 14 de Julio de 2013, 16:24:37 pm »
Da más datos, te dijeron que no cumplías con los requisitos económicos? algo nuevo pide otra cita?

así es difícil poder ayudarte.

el turno de oficio forma parte de la asitencia jurídica gratuita que como el art. 24 ce todos tenemos derecho a ser defendidos por abogado y si tus recursos no te permiten contratarlo es aquí cuando actúa el abogado de oficio pero tienes que reunir unos requisitos ecónomicos en la unidad familiar.


Desconectado Picapleito

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Re:justicia gratuita
« Respuesta #2 en: 14 de Julio de 2013, 16:28:04 pm »
Aqui tienes la base de datos de legislación sobre asistencia jurídica gratuita.

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Desconectado FuturaAbogada

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Re:justicia gratuita
« Respuesta #3 en: 15 de Julio de 2013, 07:28:37 am »
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Hace tiempo intente pedir abogado de oficio, pero quando estuve a la cita de "orientacion juridica ", no me dijo nada, solamente  "si hay algo nuevo pide otra cita". 
Para que sirve turno de oficio y la "orientacion juridica"?

El abogado de turno de oficio no es de elección libre, o sea, si estás impugnado y te citan para declarar, en la citación judicial te dicen que te busques un abogado o te darán uno de oficio (éste podría ser o no de justicia gratuita según tus condiciones económicas), tú no lo elegirás, el Juzgado te lo designará ese día.

La orientación jurídica, en principio sirve porque por lo general los ciudadanos son legos al mundo jurídico y no tienen los mismos conocimientos que los que entienden del tema, de manera, que orienta-guía a los ciudadanos, contándoles sus derechos y deberes. A la fuerza deberían aconsejar que uno se busque un abogado, y más en los casos en los que es necesario.

Si tienes en marcha un procedimiento judicial y quieres un abogado de justicia gratuita.

Ve al colegio de abogados de tu provincia, en el apartado de justicia gratuita te darán un formulario con la documentación que necesitas aportar para que la Comisión que se ocupa del tema decida si eres merecedor de la justicia gratuita por tu estado económico y de propiedad de bienes, pueden tardar unos 3 meses ahora que es época de vacaciones. Cuando resuelvan te notificarán si  te conceden o no la justicia gratuita, si te la conceden, en el mismo escrito te dirán nombre y apellidos del Letrado y del Procurador que te conceden. Cuando hagas la solicitud, pide un resguardo o hazte un escrito y pide al colegio de abogados que te lo sellen para dejar constancia de que lo has pedido y después, para no quedar en indefensión, presenta en el Juzgado un escrito aclarano tu situación, adjunta copia del escrito sellado en el colegio de abogados y pon en tu escrito que aunque acudas ante el juez, mediante el mismo, sin representación de abogado y de procurador, escribes para no quedar en indefensión al amparo del art.24 de la CE, y que por el art.16, II de la Ley de Justicia gratuita, deben de suspender el procedimiento hasta que resuelva la comisión si te conceden o no la justicia gratuita y te otorguen abogado y procurador. Pide también que te acepten el escrito aunque no esté presentado a través de abogado y por el art. 231 de la LEC solicita al Juzgado que te acepte el escrito y te permita subsanar el no ser presentado por letrado, que cuando por Justicia gratuita te designen abogado él presentará el mismo escrito en forma debida. ¡Ojo! Si la Comisión te designara Procurador antes que abogado (no suele pasar por lo general) Avisa al Juzgado que aún no tienes letrado designado. Y todo apóyalo siempre con la documentación que lo acredita. Es más, cuando presentes la documentación en el colegio de abogados lleva un escrito (siempre que lleve escritos para que te sellen debes tener el original para ellos y la copia para ti, y tienen que sellarte los dos con la fecha correcta) diciendo que presentas la documentación, eso te servirá de resguardo para tu defensa.

¿Por qué el Juez debe suspender en procedimiento hasta que tengas Letrado y Procurador por Justicia gratuita? Por esto:

Artículo 238 LEC

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:


1. º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2. º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
3. º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
4. º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.
5. º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.
6. º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

Saludos
Lo bueno es justo.