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Autor Tema: Actos Nulos y Actos Anulables, dudas sobre procedimiento administrativo  (Leído 3320 veces)

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Desconectado nemesis

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Estimados compañeros, en primer lugar buenas tardes y feliz veraneo al que lo pueda disfrutar. Bueno al hilo, en mi empresa me han abierto un expediente administrativo, por falta grave, la cosa, es que les he podido dar la vuelta de momento, y como no me notificaron en tiempo y forma, la citación para el acto oral, obviamente se produce indefensión jurídica, pero daos cuenta de que el menda del Jefe de Servicios Jurídicos, dicha indefensión se la ha pasado por las narices, así como el hecho de proporcionarme copia de todos los documentos del proceso, y el amigo, ha retraido el proceso, al momento anterior del acto oral, comunicándomelo para que pueda asistir a el, y que puedo obtener copia de los papeles en cuestión, previo pago, claro, así lo dice la Ley. Y ahora mí duda es la siguiente, ¿no estará dicho proceso ya contaminado, por ese defecto de forma tan grave, que ha ocasionado mí indefensión en tiempo y forma, y por tanto dicho proceso ya es nulo o anulable? ¿Y así poder escaparme rapidito de continuar con el asunto? Yo creo que sí, pero no obstante os pregunto a vosotros, que seguro me vais a informar mejor. En espera de vuestra respuesta, recibid cordiales saludos

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Re:Actos Nulos y Actos Anulables, dudas sobre procedimiento administrativo
« Respuesta #1 en: 24 de Julio de 2013, 17:00:38 pm »
   Veamos. Según lo que dices, te abren un expediente sancionador pero no te notifican en tiempo y forma la citación para el acto oral. Debido a eso, esa toma de declaración se anula y se retrotraen las actuaciones al momento anterior de la misma. Hasta ahí no hay nada que objetar puesto que se está subsanando el error o defecto cometido. Se continúa con las actuaciones y a defenderse toca como en Derecho proceda.

   Supongamos que ese acto de citación que no cumplieron en tiempo y forma se considera un acto nuclear dentro del expediente y debido a su falta se interpreta que hay ausencia de procedimiento y se declara nulo de pleno derecho el expediente sancionador. Pues nada, el expediente se cierra sin responsabilidad por tu parte y no se te puede sancionar en el mismo, pero...en caso de que la supuesta falta cometida no haya prescrito, te abren otro expediente nuevo respetando esta vez todos los trámites oportunos y a defenderse toca como en Derecho proceda.

   Yo diría que es pronto para cantar victoria.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado nemesis

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Re:Actos Nulos y Actos Anulables, dudas sobre procedimiento administrativo
« Respuesta #2 en: 24 de Julio de 2013, 18:01:16 pm »
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   Veamos. Según lo que dices, te abren un expediente sancionador pero no te notifican en tiempo y forma la citación para el acto oral. Debido a eso, esa toma de declaración se anula y se retrotraen las actuaciones al momento anterior de la misma. Hasta ahí no hay nada que objetar puesto que se está subsanando el error o defecto cometido. Se continúa con las actuaciones y a defenderse toca como en Derecho proceda.

   Supongamos que ese acto de citación que no cumplieron en tiempo y forma se considera un acto nuclear dentro del expediente y debido a su falta se interpreta que hay ausencia de procedimiento y se declara nulo de pleno derecho el expediente sancionador. Pues nada, el expediente se cierra sin responsabilidad por tu parte y no se te puede sancionar en el mismo, pero...en caso de que la supuesta falta cometida no haya prescrito, te abren otro expediente nuevo respetando esta vez todos los trámites oportunos y a defenderse toca como en Derecho proceda.

   Yo diría que es pronto para cantar victoria.

Efectivamente, el acto de la citación según el Convenio de la JCCM, pertenece a parte del procedimento, y efectivamente, la falta no ha prescrito, pero como les demuestro que hay ausencia de procedimiento para anularlo, por el hecho de no haber citado en tiempo y forma?, pues lo que han hecho ellos, es retraer el proceso justo al momento anterior de la cita, para continuar el acto. No obstante, si se consigue anular el procedimiento por dicha cuestión, que desconozco como hacer, supongo que no te pueden abrir otro expediente por la misma causa que ha sido anulada,
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Desconectado abogado M

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Re:Actos Nulos y Actos Anulables, dudas sobre procedimiento administrativo
« Respuesta #3 en: 25 de Julio de 2013, 14:15:43 pm »
   Hola Némesis:

   Me reitero en mi mensaje anterior. El defecto que han cometido al no citarte en tiempo y forma queda subsanado al retrotraer las actuaciones al momento anterior de la citación. Se considera acto anulable la declaración oral y de hecho se ha anulado. Se continúa con el procedimiento y a defenderse toca.

   En el supuesto de que se considere esa citación un acto esencial del procedimiento (que yo no digo que lo sea) por lo que su ausencia se podría equiparar a la ausencia total de procedimiento, lo que es nulo de pleno derecho es el expediente y éste no puede tener ningún efecto jurídico (es una hipótesis, porque yo no veo nulidad de pleno derecho por ningún lado). Pero es que aún así, si la falta no ha prescrito, te pueden abrir un nuevo expediente y a defenderse toca. Eso de que la causa está anulada como dices forma parte de la ciencia ficción.

   Suerte.
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Desconectado nemesis

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Re:Actos Nulos y Actos Anulables, dudas sobre procedimiento administrativo
« Respuesta #4 en: 29 de Julio de 2013, 08:02:34 am »
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   Hola Némesis:

   Me reitero en mi mensaje anterior. El defecto que han cometido al no citarte en tiempo y forma queda subsanado al retrotraer las actuaciones al momento anterior de la citación. Se considera acto anulable la declaración oral y de hecho se ha anulado. Se continúa con el procedimiento y a defenderse toca.

   En el supuesto de que se considere esa citación un acto esencial del procedimiento (que yo no digo que lo sea) por lo que su ausencia se podría equiparar a la ausencia total de procedimiento, lo que es nulo de pleno derecho es el expediente y éste no puede tener ningún efecto jurídico (es una hipótesis, porque yo no veo nulidad de pleno derecho por ningún lado). Pero es que aún así, si la falta no ha prescrito, te pueden abrir un nuevo expediente y a defenderse toca. Eso de que la causa está anulada como dices forma parte de la ciencia ficción.

   Suerte.


Gracias, no obstante a ello, ayer observé que justo en día y hora, me coincide con una resonancia que llevo esperando meses, y obviamente no podré acudir al mismo, no obstante, realizaré un oficio de defensa, y a ver si cuela. Cordiales saludos
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Desconectado Liberto

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Re:Actos Nulos y Actos Anulables, dudas sobre procedimiento administrativo
« Respuesta #5 en: 31 de Julio de 2013, 05:48:47 am »
Hola Némesis:

En el caso de un procedimiento sancionador es importante diferenciar dos cosas.

Una es que no te notifiquen la incoación del expediente, en ese caso es como si no existiera y tendrás medios de sobra para declarar nulas las actuaciones posteriores.

Por otro lado, si las actuaciones son posteriores a la actuación, entiendo correcta la intervención del instructor, pues corrige el error del expediente y lo retrotrae al momento que corresponda. Es decir, siendo un defecto de forma implica la anulabilidad de la forma, pero no del fondo.

El procedimiento administrativo sancionador, aunque formalmente tiene que otorgar los mismos derechos que un imputado en el proceso penal, lo cierto es que otorga prerrogativas a la administración que rozan la indefensión jurídica.

Y hay errores que puede cometer la Administración que, en determinados casos, puede ser mejor guardarlos y esgrimirlos en un proceso contencioso que durante la vía administrativa, pues en ella la Administración tiene facultades de ordenamiento del procedimiento muy discrecionales.

Un saludo.
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